REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA


PARTES: EUCLIDES JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y YAMILETZA JACQUELINE CARDENAS ORELLANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.425.336 y V- 14.335.941 respectivamente.

HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 05 años de edad.-


MOTIVO: Separación de Cuerpos.

KP02-Z-2003-002090

Mediante escrito precedente en fecha 10 de Julio del 2.003. Comparecieron los ciudadanos EUCLIDES JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y YAMILETZA JACQUELINE CARDENAS ORELLANA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.425.336 y V- 14.335.941 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DILCIA CORDERO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.582, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Julio de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 08 de Noviembre del 2004, comparece el ciudadano EUCLIDES JOSE HERNANDEZ MELENDEZ debidamente asistido de abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación a la cónyuge.
En fecha 01 de Agosto del 2005, comparece la ciudadana YAMILETZA CARDENAS ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.335.941 y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge.
En fecha 16 de Septiembre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:

Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EUCLIDES JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y YAMILETZA JACQUELINE CARDENAS ORELLANA, celebrado el día 10 de Junio de 1.999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien actualmente tienen 05 años de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre ciudadana YAMILETZA JACQUELINE CARDENAS ORELLANA titular de la cédula de identidad N° V- 14.335.941.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Se establece lo contenido en el libelo de Solicitud en el cual el padre suministrara la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00) SEMANALES la cual llevara al domicilio del niño, quedando esta sujeta a variación conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Civil; de la misma forma se incrementa en un veinte por ciento (20%) anual.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitarlo las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades y horas de descanso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,

Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria Accidental,

Abog. Olga Daal.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m.
La Secretaria,

Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/linda