REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002366
PARTES: FRANCISCO DE PAULA MARTINEZ HURTADO y MARIA ESPERANZA SANCHEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.351.428 y 9.547.064, respectivamente.
HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA MARTINEZ HURTADO y MARIA ESPERANZA SANCHEZ CUEVAS, suficientemente identificados, presentaron por ante este Tribunal escrito en fecha 05 de Agosto del 2003. Anexo a la solicitud consignan copia certificada del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada de la partida de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 22 de Agosto del 2003, se admite y se Decreta la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 16). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado Abog. Omaira Gómez de González (Folios 18 y 19). En fecha 27 de Septiembre de 2004, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ESPERANZA SANCHEZ, plenamente identificada en autos, y expone que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año luego de haber sido decretada la separación de cuerpos solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 22). En fecha 11 de Agosto de 2005, comparece el ciudadano FRANCISCO DE PAULA MARTINEZ HURTADO, quien se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio y se adhiere a la misma.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA MARTINEZ HURTADO y MARIA ESPERANZA SANCHEZ CUEVAS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero del 1989, asentada bajo el Acta N° 56, folio 90 Fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente ; siendo la madre quien ejercerá la Guarda. En lo referente a la Obligación de Alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) MENSUALES, los cuales llevará directamente al domicilio de su hijo.
En lo que respecta al régimen de visitas, se establece que el padre podrá compartir con su hijo las veces que desee siempre y cuando no interrumpa las actividades cotidianas del adolescente de autos. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.


Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 02,

Dra. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 p.m.

La Secretaria,

LLA/carlos.-