REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195° y 146°


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 15 de julio de 2.005, la ciudadana Cira Elena Gonzàlez Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.616, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que sus hijos, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA)y los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA), fueron presentados únicamente por ella, llevando así como su único apellido Gonzàlez y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de sus hijos como Gonzàlez Nieves. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y los adolescentes y la copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 19 de septiembre del 2.005 la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento de la niña Cruz Inmaculada, los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA) y de la solicitante, que corren insertas en los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5) y diez (10) de este expediente, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tienen la referida niña y los referidos adolescentes, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Cira Elena Gonzàlez Nieves, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.




DECISION:

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) y los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA), sus apellidos como: Gonzàlez Nieves. La partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA)se encuentra inserta ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 336, folio 171 fte., de fecha 07 de marzo de 1.997; de la adolescente Ana Ysabel se encuentra inserta ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 1.768, folio 395 fte., de fecha 05 de octubre de 1.992 y del adolescente Arcángel Rafael se encuentra inserta ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 832, folio 348 vto, de fecha 04 de junio de 1.990.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por la Secretaria de esta decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2.005. Años 195° y 146°.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 723-2.005, se publicó siendo las 8:45 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ-3.902-05
AHC/amr-3