REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 26 de abril de 2006
195° y 147°
N° 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2005, por la abogada, Icardi Somaza peñuela, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta ciudad, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Noviembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer a los ciudadanos José Patrocinio Escalona, José de los Santos Pérez, Rafael Ángel Pineda y Francisco Javier Chávez Pereira, medida cautelar por el delito de Invasión.
La Corte para decidir observa que al folio 37 riela certificación de cómputo de días transcurridos desde la publicación de la decisión cuya impugnación pretende la parte recurrente hasta la data de interposición del recurso, haciéndose constar que transcurrieron Siete (7) días hábiles, correspondientes a los días “ 24, 25, 29, 30 de Noviembre y 01, 02 y 05 de Diciembre”.
Ahora bien, el requisito de temporalidad constituye una condición de admisibilidad del recurso. Con relación a él, el tratadista patrio, Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra, Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano, al comentar el aspecto temporal de los actos procesales, enseña: “…El tiempo de los actos procesales constituye, junto con la forma de expresión y el lugar en que deben realizarse, uno de los requisitos de organización de las conductas de los sujetos del proceso, que hacen de éste un fenómeno regulado en su complejidad por la ley procesal, con el fin de asegurar a las partes la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio…” (Volumen II, Editorial arte, 1994, Págs., 161 y sgtes).
En decisión de fecha 5 de agosto de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante dictaminó que el lapso para la interposición del recuso de apelación contra decisiones dictadas en la fase preparatoria del proceso han de ser computados por días hábiles. Asimismo en decisión de fecha 12 de junio de 2001 (Expediente N° 00-3112), respecto al requisito de temporalidad estableció:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica…”.
De manera tal que en el presente caso forzoso concluir que el presente recurso de apelación califica de extemporáneo, toda vez que el lapso para recurrir era de cinco (5) días hábiles (artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual opera la causal prevista en el literal “b” del artículo 347 ejusdem, para la declaratoria de su inadmisibilidad y así se decide.
DISPOSITIVA
En suma, con fundamento en las razones expuestas, y lo previsto en el artículo 437 literal “b” en concordancia con el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 05 de diciembre de 2005, por la abogada, Icardi Somaza peñuela, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta ciudad, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Noviembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer a los ciudadanos José Patrocinio Escalona, José de los Santos Pérez, Rafael Ángel Pineda y Francisco Javier Chávez Pereira, medida cautelar por el delito de Invasión.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Juez de Apelación Presidente
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
Exp.- 2794-06
MLR/lvg.