REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 20 de Abril de 2006
Años: 193 ° y 144°
N° 10
CAUSA Nº 1C-1389-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
FISCAL: JOSÉ JESUS TORRES LEAL
IMPUTADO: YUKKONG FUN
DELITO: CONTRA LA FÉ PÚBLICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la fe Pública. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 06-11-02, practicada por el Comando Regional N° 4, Destacamento 41 de la Primera Compañía; Segundo Pelotón, Comando de Aguafillas de la Guardia Nacional Guanare, mediante policial suscrita por el ciudadano C/2do (GN) MARTÍNEZ CASTILLO WILMER en la cual se hizo constar “…la inspección de un establecimiento comercial denominado “Supermercado Nueva Venezuela” donde fuimos atendidos por un ciudadano identificado como YUK KONG FONG, venezolano nacionalizado, identificado con cédula N° 14.191.348, encargado del establecimiento…, observándose en uno de los estantes destinados para el uso de venta de diferentes productos la cantidad de 400 cartuchos calibre 22, marca águila;375 cápsulas calibre 16, marca Hunting; 300 cápsulas calibre 16, marca Winchester; 15 cápsulas, calibre 12, marca Victoria y 19 cápsulas calibre 20, marca Armusa…; al solicitarle el respectivo permiso expedido por la Dirección de Armamento de Fuerza Armada Nacional, que ampare la venta y tenencia de los referidos cartuchos manifestó el mismo que solamente tenía facturas de compra en poder del propietario quien estaba ausente en ese momento.. se procedió a la retención de los respectivos cartuchos a objeto de indagar su procedencia …”. Dicho material incautado fue puesto por el Ministerio Público a la disposición Dirección de Armamento de Fuerza Armada Nacional.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fé Pública, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos contra la Fé Pública, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría
CZVL/cv