REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Abril 2006.
Años: 196° y 147°


N°14

Causa No. 1C-1362-05



JUEZ DE CONTROL N° 1 ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ.
IMPUTADA: GELEN VIOLETA TORREALBA HIDALGO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YARITZA RIVAS
ACUSADOR: ABG. GLADYS BALLESTEROS
(FISCAL PRIMERA AUXILIAR DEL
MINISTERIO PÚBLICO)
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA
SECRETARIA: ABG. DANIA LEAL


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogado Gladis Ballesteros, contra la ciudadana GELEN VIOLETA TORREALBA HIDALGO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa nacida el día 20-01-1.966, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión carnicera, Identificada con cédula N° 9.258.724, residenciada en el Barrio las ameritas, calle 10 de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA previsto, y sancionado en el artículo 2 ordinal 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Gómez Palacio Aureliano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO


El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando : “en fecha 02 de agosto de 2005, se encontraban en el cumplimiento de sus funciones los funcionarios C/1ro (PEP) Castillo José Honorio y el agente (PEP) Arcángel Rodríguez, adscritos a la Brigadas Motorizada de la Policía de esta Ciudad, cuando siendo las 10:30 horas de la mañana, quienes escucharon una transmisión por radio de la central de comunicaciones de la Dirección General de Policía, informando que en la calle principal del Barrio la Pastora, adyacente a la frutería la Única, se habían robado un vehículo clase camioneta marca toyota, de color rojo, placas 74I-JAD, luego aproximadamente a los 10 minutos de haber escuchado la comunicación, encontrándose dichos funcionarios al frente del Banco provincial, ubicado en la carrera 5 de esta ciudad, observaron circular el vehículo en referencia por la calle 20 entre carreras 5 y 6, de inmediato proceden a la persecución logrando interceptarlo en el Barrio la Peñita carrera 2 con calle 21, donde le dan la voz de alto, le ordenan al conductor que se estacionara a la derecha y que bajara del vehículo, donde proceden de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a la inspección del vehículo encontrándose en el asiento del mismo, una bolsa de plástico transparente, contentivos de documentos tales como acta de revisión de transito, copia de certificado de registro de vehículo signado con el N° 2388549, a nombre del ciudadano Pineda Higuera Juan Nazareno, asimismo una llave inserta en la suichera de encendido del mencionado vehículo, signado con el N° 2303 quedando identificada la ciudadana que conducía el vehículo como TORREALBA HIDALGO GELEN VIOLETA, a quien los funcionarios de conformidad con el artículo 248 del texto procesal, proceden a la aprehensión de la misma. Siendo trasladada conjuntamente con el vehículo y las evidencias colectadas para la Comandancia General de Policía”.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

1.- Documentales y Experticias:

1.1.- Acta de Inspección N° 742, de fecha 02 de agosto del año 2.005 y declaración de los funcionarios Juan Carlos Gil y Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada al vehículo marca toyota, modelo land cruiser, color rojo, alfanuméricas 74I-JAD, tipo pick up, clase camioneta cuya utilidad y pertinencia esta dirigida a demostrar las características externas e internas de vehículo así como su existencia.

1.2.- Acta de Inspección N° 743, de fecha 02 de agosto del año 2.005 y declaración de los funcionarios Juan Carlos Gil y Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada en una vía pública, ubicada en el Barrio la Pastora, calle 15 con callejón Don Pepe Guanare cuya utilidad y pertinencia esta dirigida a demostrar la existencia geográfica y las características del lugar donde se encontraba aparcado el vehículo objeto del hurto.

1.3.-Declaración del Experto Ramírez Toro Sadiel Alberto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien declarará sobre la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real signada con el N° 9700-057-143, de fecha 02-08-2005, practicada sobre un vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo land cruiser, color rojo, tipo pick up, placas 74I-JAD, uso de carga; cuya pertinencia y utilidad por cuanto mediante la experticia y su declaración se demostrara la existencia y las características del vehículo y su estado físico, así como su valor real, el cual fue incautado en poder de la imputada, luego de hurtarlo.

1.4.-Declaración del Experto Juan Carlos Gil, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien declarará sobre la Experticia Física (Acople de Llave) N° 9700-057-849, de fecha 02-08-2005, practicada sobre una llave metálica, de color amarilla, con el borde superior en material sintético color negro, esta presentada bajo relieve en numero 2303; cuya pertinencia y utilidad por cuanto mediante la experticia y su declaración se demostrara la existencia y las características del objeto en estudio, así como su uso y utilidad, con el cual fue encendido el vehículo para hurtarlo.

1.5.-Declaración del Experto Luis José Carrillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien declarará sobre la Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-851, de fecha 04-08-2005, practicada sobre documentos autenticados que acreditan la propiedad del vehículo hurtado; cuya pertinencia y utilidad por cuanto mediante la experticia y su declaración se demostrara la existencia y originalidad de los títulos que acreditan al ciudadano Gómez Palacio Aureliano como el propietario del vehículo hurtarlo.



2.-Testimoniales:

2.1.- Declaración de los funcionarios C/1ro (PEP) Castillo José Honorio y Agente (PEP) Arcángel Rodríguez, adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad y destacados en la Brigada Motorizada, relacionada con la Acta Policial, de fecha 02-08-2005; a objeto de que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, siendo la misma propuesta por la representación Fiscal por tratarse de los funcionarios aprehensores cuya necesidad y pertinencia viene dada por la circunstancia antes anotada y por cuanto son los que logran la recuperación del vehículo hurtado.

2.2.- Declaración de no experto del funcionario Wilmer Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, relacionado con la Acta Policial, de fecha 02-08-2005, para que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, siendo la misma propuesta por la representación Fiscal por cuanto el funcionario se encontraba de guardia cuando se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, llevando el oficio Nª 2670, de fecha 02-08-2005, mediante el cual remitieron a la orden de esta Fiscalía a la imputada, el vehículo recuperado y las evidencias materiales colectadas; con ello se demostrara que la persona acusada es la misma que fue aprehendida por los funcionarios actuantes, así mismo el vehículo automotor involucrado y las evidencias materiales.

2.3.- Declaración del ciudadano Aureliano Gómez Palacio, de fecha 02-08-2005, colombiano natural de Buenaventura Colombia, de 49 años de edad, casado, agricultor, residenciado en el Caserío Santa Clara, vía principal, Finca Santa Elena, Municipio Unda Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-24.683.053; para que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, siendo la misma propuesta por la representación Fiscal como testigo presencial y victima, en la presente causa, con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad de la imputada.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, la imputada GELEN VIOLETA TORREALBA HIDALGO, fue impuesta del precepto establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, esta manifestó “QUERER DECLARAR”, expuso: “En el momento de la detención me dirigía por la Peñita por la calle 1, en ese tiempo residía en el Barrio Buenos Aire y esa era mi ruta para llegar a la casa, estaba una camioneta estacionada a la orilla de la acera y venia una comisión policial como a treinta (30) metros me interceptaron, me detuvieron al momento no había nadie en la calle, me llevaron a la Comando de la Policía, donde me dijeron que acusaban de haberme robado la camioneta, como a la media hora llego el señor presente (señalo a la victima) y me pusieron al frente de él, de ahí fue que supe que era el dueño de la camioneta, de ahí seguí pagando proceso, resulta que el señor era el dueño de la camioneta y ahora me veo en una situación siempre he estado viniendo, tengo un acoso policial, quieren pasarme requisa siendo funcionarios masculinos, no estoy aquí en Guanare por la misma situación de los uniformados que cada vez que me ven me quieren detener, me quiere requisar sin una agente femenina, a veces me opongo, por eso estoy en Socopo, es todo”

La parte defensora Abg. Yaritza del Pilar Rivas, expreso: “Oído la exposición realizada por el Ministerio Publico, esta defensa rechaza la misma por considerar que no están llenos los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para admitir la acusación por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 7º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto los hechos imputados no encuadran en el precepto legal alegado, además no se observo que los funcionarios aprehensores hayan utilizados los testigos presénciales del hecho y visto lo manifestado por mi defendida, en relación a que viene haciendo objeto de un acoso policial, es cierto de hecho me lo ha manifestado en distintas entrevistas sostenidas con esta defensa, la cual consta en los libros de registro llevado por esta defensa e inclusive en una oportunidad tuve que asistirla en una detención la cual duro mas de (48) horas detenida, lo que pone en evidencia el acoso de los funcionarios policiales; en la oportunidad de la detención no se encontraban testigos presénciales, por tal razón solicito la desestimación de la acusación fiscal y la del hecho atribuido y por ultimo se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene gozando mi representada, es todo”.

TERCERO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 7º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; esto es el delito Hurto Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Autoría cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en el que ha intervenido la imputada, siendo ésta aprehendida según lo manifestado por los funcionarios aprehensores en posesión del vehículo objeto del hurto en el que se encontró de igual manera una llave inserta en la suichera de encendido del mencionado vehículo, signado con el N° 2303 y una bolsa de plástico transparente, contentivos de documentos tales como acta de revisión de transito, copia de certificado de registro de vehículo signado con el N° 2388549, a nombre del ciudadano Pineda Higuera Juan Nazareno, elementos éstos que desacreditan lo manifestado por la imputada en esta audiencia en cuanto que la misma haya sido aprehendido en las cercanías de donde fue localizado el vehículo; por lo que se declara Improcedente el alegato de la defensa en cuanto a que no retrata de la entidad delictiva cuya calificación solicita el Ministerio Público; el cual está basado en elementos de fondo de carácter controvertidos que son propios de la fase de juicio oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se aprecian, por lo tanto los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación, constituidos por:

1.- Acta Policial de fecha 02-08-05, suscrita por el funcionario C/ro (PEP) CASTILLO JOSE HONORIO, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía de esta ciudad, quien dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión de la Ciudadana GELEN VIOLETA TORREALBA HIDALGO.

2- Acta Policial de fecha 02-08-05, suscrita por el funcionario WILMER CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en la cual deja constancia de haber recibido en calidad de detenida a la Ciudadana GELEN VIOLETA TORREALBA HIDALGO, por ser imputada por uno de los delitos contra la propiedad.

3.-Acta de Inspección Nª 742, de fecha 02-08-05, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y WILMER CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, practicada a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho

4.- Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Nª 9338 de fecha 02-08-05, del departamento de Custodia de evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad

5.- Entrevista Testifical, de fecha 02-08-05 del ciudadano Aureliano Gómez Palacio colombiano natural de Buenaventura Colombia, de 49 años de edad, casado, agricultor, residenciado en el Caserío Santa Clara, vía principal, Finca Santa Elena, Municipio Unda Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nª V-24.683.053, quien expuso. “Me estacione en mi vehículo al frente de Electro 2000 Guanare de esta ciudad, entre a preguntar el precio de un dinamo y en lo que Salí vi que me llevaban mi camioneta por la vía del Barrio La Pastora, entonces desde mi teléfono celular me comunique con el Comando de la Policía y ellos rápido la radiaron y la recuperaron, después me fui al comando a formular la denuncia…

6.- Entrevista Testifical, de fecha 02-08-05, del ciudadano Castillo José Honorio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, cedula de identidad Nª 10.721.210, de 37 años de edad, casado, funcionario policial, residenciado en la urbanización Negro Primero, calle 02, casa Nª 10, Guanare estado Portuguesa; quien expuso: “Nosotros estábamos en la carrera 5ta con calle 20 de esta ciudad, cuando recibimos una llamada de la central de radio de la Comandancia de Policía donde nos informaron que se había hurtado una camioneta Marca Toyota, Color roja, placas 74I-JAD, aproximadamente diez minutos de la calle principal del Barrio La Pastora, luego de tomar nota de lo informado logramos observar el vehículo con las características aportadas que pasaba por la carera 5ta con calle 20 de esta ciudad, inmediato se procede a la persecución de la misma fue alcanzada en el Barrio la Peñita carrera 02, con calle 21, donde le dimos la voz de alto al conductor y le ordenamos que se estacionara a la derecha y que se bajara del vehículo y se le solicito los documentos del mismo, en vista de que no la tenia se procedió a darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a revisar el vehículo donde encontramos en el asiento una bolsa con los respectivo documentos del vehículo a nombre de Pineda Higuera Juan Nazareno, y en la suichera había una llave con el 2303, a la imputada luego de su identificación plena se le informo sobre sus derechos constitucionales y después se traslado a la Comandancia General de la Policía donde se le informo al Fiscal de Guardia lo relacionado con el procedimiento…”

6.- Entrevista Testifical, de fecha 02-08-05, del ciudadano Rodríguez Ramos Arcángel Antonio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, cedula de identidad Nª 15.399.245, de 23 años de edad, casado, funcionario policial, residenciado en la Población de Gato Negro, calle 12, poblado II, casa S/N, Guanare estado Portuguesa; quien expuso: “Nosotros encontrábamos en labores de patrullaje cuando la señal de radio nos indica que a la altura de electro 2000 Guanare, se habían llevado un vehículo Toyota de Color rojo, clase camioneta, placas 74I-JAD, efectuamos un patrullaje y nos aparcamos a la altura del Banco Provincial de la carrera 5ta, cuando visualizamos que pasaba el vehículo antes descrito.., ahí empezamos la persecución agarrandola a la altura de la calle 20, carrera 02, al detenerse una ciudadana nos dijo que se la había prestado un tío, por lo que procedimos a trasladarla al comando…”

8.- Experticia de Reconocimiento y regulación Real N° 9700-057-143 de fecha 02-08-2005, practicada por el funcionario Ramírez Toro Sadiel Alberto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada al vehículo, el cual presenta la siguientes características: vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo land cruiser, color rojo, tipo pick up, placas: 74I-JAD, uso carga, el cual tiene un valor aproximado de quince millones de bolívares.

9.- Experticia Física (Acople de Llave) Nº 9700-057-849, de fecha 02-08-05, practicado por el experto funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

10.- Acta de Policial, de fecha 02-08-05 suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

11.- Acta de Inspección, Nª 743, de fecha 02-08-05 suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

12.- Experticia de Reconocimiento, Nª 9700-057-851, de fecha 04-08-05 suscrita por el experto Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra la acusada Gelen Violeta Torrealba Hidalgo, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 7º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Gómez Palacio Aureliano, se declara sin lugar el petitorio de la defensa en relación a la desestimación de la acusación fiscal.. Así se decide.

2.- Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constituidas por documentales, periciales y testimoniales precedentemente enumeradas, las cuales se consideran pertinentes y necesarias en la celebración del juicio oral y público a excepción de la Declaración del funcionario Wilmer Castillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, relacionado con la Acta Policial, de fecha 02-08-2005, por cuanto su declaración en el Juicio Oral y Público, sólo está referida a la recepción del procedimiento ante el órgano de investigación penal, lo cual a criterio de esta Instancia es un acto meramente de procedimiento administrativo... Así se decide.

3.- Se ratifica las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por el Juzgado en Función de Control N° 3, en fecha 26-10-2.005, por el lapso de tres meses. Así se decide.

4.-Emitidos los anteriores pronunciamientos, se procedió a informar a la imputada sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del cual manifestó no querer acogerse al mismo, por lo que vista esta manifestación se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO contra la ciudadana GELEN VIOLETA TORREALBA HIDALGO, venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa nacida el día 20-01-1.966, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión carnicera, Identificada con cédula N° 9.258.724, residenciada en el Barrio “Las Américas”, calle 10 de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 7º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Gómez Palacio Aureliano.

5.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

6.- Se instruye la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.


Causa No. 1C-1362-05
CZVL/cv