REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 05 de Abril de 2006
Años 195° y 147°



N° 02


CAUSA N° 1C-1382-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADOS: DIPIETRO SORMITO SALVATORE
VICTIMA: SAAVEDRA NAVARRO CESAR MORILLO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
DELITO: HURTO



Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existen suficientes elementos en cuanto al hecho investigado que se le pueda atribuir al imputado y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines del pronunciamiento expone lo siguiente:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente averiguación penal, se inicia en fecha 22 de Septiembre de 1.999, según denuncia presentada por el ciudadano DIPIETRO SORMITO SALVATORE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalando como presunto autor del hecho al ciudadano Saavedra Navarro César Morillo, por el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, ocurrido en el restaurante “El Padrino”, ubicado en la Avenida 23 de Enero, Guanare, Estado Portuguesa. Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1. Inspección Ocular N° 919 de fecha 22-10-1.999, suscrita por los funcionarios William Gamez y Freddy Mogollón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, mediante la cual dejan constancia de la existencia del lugar donde ocurrió el hecho.
2. Acta Policial de fecha 22-10-1.999, suscrita por el funcionario William Gamez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia que se trasladó hasta el establecimiento donde ocurrió el hecho y el presunto imputado le hizo entrega del bien presuntamente sustraído el cual resultó ser un colar de color beige presuntamente de perlas.
3. Avalúo Real N° 9700-057-DTP-303 de fecha 22-10-99 suscrita por los funcionarios Adonis Rivero y Freddy Mogollón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, mediante la cual dejan constancia del valor del bien sustraído.

SEGUNDO
DEL DERECHO
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación Fiscal observa que el delito por el cual se abrió la presente averiguación es por el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, presuntamente cometido por el ciudadano Saavedra Navarro César Morillo donde las actuaciones policiales se observa que no contienen suficientes fundamentos de convicción en cuanto al hecho investigado se le pueda atribuir al imputado ya identificado.

En consecuencia, no existiendo fundamento para el ejercicio de la Acción Penal y por lo tanto para sostener formalmente acusación por el Ministerio Público sin que exista la posibilidad de incorporar otros elementos por lo que es procedente la declaratoria del Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha del hecho en perjuicio del DIPIETRO SORMITO SALVATORE, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, certifíquese y notifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,

Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria,



CZVL/zv