REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Abril 2006.
195° y 147°


N° 05

Causa No. 1C-1.268-04



JUEZ DE CONTROL N° 1 ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ.
IMPUTADO: VARGAS QUINTERO JOSÉ FREANCISCO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MILAGRO GALLARDO
ACUSADOR: ABG. ASDRUBAL ROMERO SILVA
(FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL
MINISTERIO PÚBLICO)
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES Y
PORTE ILICITO DE ARMA
SECRETARIA: ABG. DANIA LEAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogado Asdrúbal Romero Silva, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa nacido el día 02-04-1.969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, Identificado con cédula N° 10.722.543, residenciado en el Barrio “los Guasimitos”, vía a Guanarito, en la primera entrada, casa de tabla S/Nº (frente a la Urbanización Los Nazarenos, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto, y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano GEOVANNY MANUEL BARAZARTE VIELMA, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:





PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO


El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando : “en fecha 26 de Junio de 2003, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, momento en que se encontraba el ciudadano GEOVANNY MANUEL BARAZARTE VIELMA, en su negocio se presentó una señora a cobrar un triple de lotería el cual se había ganado por lo que dicho ciudadano le manifestó que se esperara un poco ya que apenas le estaba llegando el dinero para pagarle y en ese preciso instante llegó también un sujeto haciéndole acusaciones del por qué le había faltado los respetos a su esposa y sin mediar palabras lo lesiona con un arma blanca (cuchillo) en el costado derecho; e inmediatamente es trasladado hasta el Ambulatorio tipo I ubicado en la quebrada de la virgen y luego llevado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá, donde posteriormente le fue diagnosticada por el médico Forense como: Herida punzo-penetrante, localizada en la parte inferior y lateral de hemitórax derecho; presentó dificultad respiratoria, se le practicó laparotomía exploradora encontrándose herida complicada de hígado y además hemoperitoneo, ameritando rafia de las lesiones y se cerró la cavidad por planos. Notificada la autoridad policial del hecho una comisión integrada por los funcionarios EDGAR GREGORIO CASTILLO VALE y ALBERTO GRATEROL se trasladaron hasta el lugar indicada por la víctima donde se mantiene entrevista con el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO, quien manifestó no tener inconveniente en trasladarse hasta la Comisaría haciéndoles entrega de un arma blanca tipo cuchillo, cacha de material sintético de color negro, marca Stainless Steel, procediéndose en consecuencia a su aprehensión”.


Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

1.- Documentales y Experticias:

1.1.- Acta procesal contentiva de Inspección N° 878, de fecha 27 de Junio del año 2.003 y declaración de los funcionarios LUIS CARRILLO y JULIO PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos ubicado en el sector Barrancones, poblado Quebrada de la Virgen, estado Portuguesa cuya utilidad y pertinencia esta dirigida a demostrar las características del lugar del hecho.

1.2.- Declaración del médico Forense Edgar Orlando Croce, quien declarará sobre el Examen Médico Legal Nº 9700-057-786, de fecha 27-06-03, practicado en la persona del ciudadano GEOVANNY MANUEL BARAZARTE VIELMA, se señaló su utilidad y pertinencia en razón a la demostración de las características de la lesión sufrida por la víctima.

1.3.-Declaración de la Experto HORYSMAR VALERA, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien declarará sobre la Experticia de Reconocimiento y Hematológica signada con el N° 9700-057-932, practicada al arma incriminada, siendo esta un arma blanca tipo cuchillo constitutito por una hoja metálica de corte de aspecto plateado, de 14.9 cm. de longitud por 3,3 cm. de ancho en sus partes prominentes con extremidad distar terminada en punta semiaguda, borde inferior amolado en doble bisel, con inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee “Stainless Steel”; cuya pertinencia y utilidad se indicó por tratarse del arma incriminada que le fue incautada al imputado al momento de su aprehensión.

2.-Testimoniales:

2.1.- Declaración del ciudadano GEOVANNY MANUEL BARAZARTE VIELMA venezolano, natural de Caracas , Distrito Capital, de 28 años de edad nacido el 21-03-1.976, casado, comerciante, identificado con cédula N° 12.332.865, residenciado en Calle Vista al mar, Los Magallanes de Catia, casa N° 13, Caracas, teléfono N° 0212-8713185, a objeto de que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, siendo la misma propuesta por la representación Fiscal como víctima a objeto de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso.

2.2.- Declaración en carácter de testigo presencial del Ciudadano MONTILLA SÁEZ JOSÉ BERNARDINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.256.005, residenciado en el sector Barrancones, Avenida principal hacia el Templo, casa N° 15-15 Municipio Guanare Estado Portuguesa, para que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, siendo la misma propuesta por la representación Fiscal como Testigo Presencial que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos punibles objeto del presente proceso penal.

2.3.- Declaración del ciudadano Agente Conductor (PEP) ALBERTO GRATEROL, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría del Puesto Policial Quebrada de la Virgen en su carácter de Funcionario de la Policía, para que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, siendo la misma propuesta por la representación Fiscal como funcionario del Procedimiento, el cual condujo a la aprehensión del imputado JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO.

2.4.- Declaración del ciudadano Distinguido (PEP) EDGAR GREGORIO CASTILLO VALES, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría del Puesto Policial Quebrada de la Virgen en su carácter de Funcionario de la Policía, para que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, siendo la misma propuesta por la representación Fiscal como funcionario del Procedimiento, el cual condujo a la aprehensión del imputado JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO.


Igualmente solicito el enjuiciamiento del Acusado, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo solicito se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva del Ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO.
SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO, fue impuesto del precepto establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

La parte defensora Abg. Milagro Gallardo, expreso: “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Intencionales y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY MANUEL BARAZARTE VIELMA, esta Defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción como para ordenar al apertura de juicio oral y público, en virtud a que la acusación no reúne los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que existen contradicciones entre el examen médico y la declaración del testigo presencial, así mismo en cuanto a la experticia del arma incriminada la cual fue entregada por mi defendido a los funcionarios aprehensores no presentaba mancha de naturaleza hemática por lo que solicita la desestimación de la acusación fiscal y a todo evento solicito se mantengan medidas Cautelares Sustitutivas, con fundamento al Principio de Progresividad”.

TERCERO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva prevista y sancionada por el Legislador en los artículos 417 y 278 del Código penal; esto es el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en el que ha intervenido el imputado, por lo que se declara Improcedente el alegato de la defensa el cual está basado en elementos de fondo de carácter controvertidos que son propios de la fase de juicio oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se aprecian, por lo tanto los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación, constituidos por:

1.- Acta Policial de fecha 26-06-03, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) EDGAR GREGORIO CASTILLO VALES, adscrito a la Comandancia General de Policía, quien dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dio origen a la aprehensión del Ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO.

2- Acta Policial de fecha 26-06-03, suscrita por el funcionario JULIO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en la cual deja constancia de haber recibido en calidad de detenido al Ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO, por ser imputado por uno de los delitos contra las personas.

3.-Acta de Entrevista levantada al Ciudadano MONTILLA SÁEZ JOSÉ BERNARDINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.256.005, residenciado en el sector Barrancones, Avenida principal hacia el Templo, casa N° 15-15 Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: “...resulta ser que el señor Geovanny Barazarte, tenía una venta de números en Barrancones, entonces el señor detenido creo que compró un número allí, ese número salió en la lotería y el señor detenido mandó a la mujer de él a cobrarlo y el señor Geovanny, le dijo que en ese momento no le podía pagar el número porque no tenía el dinero disponible, ella empezó a discutir con el señor Geovanny y el momento de ese problema llegó el dinero y el señor le canceló el número a esa señor y le dijo a su marido que el Señor Geovanny la había insultado y le había dicho groserías y fue por eso que a ese hombre que le dicen el virolo, llegó al puesto de venta de lotería del señor Geovanny con un cuchillo y lo cortó en el estómago, luego el señor virolo se fue para la casa de él y al señor Geovanny lo trajeron al hospital de esta ciudad…”

4.- Acta de Entrevista levantada al Ciudadano EDGAR GREGORIO CASTILLO VALES, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría del Puesto Policial Quebrada de la Virgen, en fecha 26-06-2.003, ante el órgano de Investigación Penal, acto en el cual dijo: “ …fuimos informados por el ciudadano José Bernardino Montilla Sáez, que en el caserío Barrancones se encontraba un ciudadano apodado el virolo quien momentos antes había lesionado con un cuchillo al ciudadano Barazarte Vielma Geovanny Manuel…, nos trasladamos a la residencia de la persona.., por la descripción que recabamos de él salió de una residencia dicha persona…, entregándonos el arma incriminada, un cuchillo de cocina.., quedó identificado como JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO…”.

5.- Inspección N° 878, de fecha 27 de Junio del año 2.003 practicada por los funcionarios LUIS CARRILLO y JULIO PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos ubicado en el sector Barrancones, poblado Quebrada de la Virgen, estado Portuguesa en la que se hizo constar las características del lugar del hecho.

6.- Examen Médico Legal Nº 9700-057-786, de fecha 27-06-03, practicado por el médico forense Dr. Edgar Orlando Croce en la persona del ciudadano GEOVANNY MANUEL BARAZARTE VIELMA, se señaló que la misma presentó: “Herida punzo-penetrante, localizada en la parte inferior y lateral de hemitórax derecho; presentó dificultad respiratoria, se le practicó laparotomía exploradora encontrándose herida complicada de hígado y además hemoperitoneo, ameritando rafia de las lesiones y se cerró la cavidad por planos; estado general: regular para un tiempo de curación de dos (2) meses y de carácter gravísimo.

7.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica signada con el N° 9700-057-932 practicada por la Experto HORYSMAR VALERA, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien declarará sobre el arma incriminada, siendo esta un arma blanca tipo cuchillo constitutito por una hoja metálica de corte de aspecto plateado, de 14.9 cm. de longitud por 3,3 cm. de ancho en sus partes prominentes con extremidad distar terminada en punta semiaguda, borde inferior amolado en doble bisel, con inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee “Stainless Steel”.

8.- Acta de Entrevista, realizada al ciudadano GEOVANNY MANUEL BARAZARTE VIELMA venezolano, natural de Caracas , Distrito Capital, de 28 años de edad nacido el 21-03-1.976, casado, comerciante, identificado con cédula N° 12.332.865, residenciado en Calle Vista al mar, Los Magallanes de Catia, casa N° 13, Caracas, teléfono N° 0212-8713185, en fecha 18-04-2.004 ante el órgano policial, oportunidad en la cual dijo:” Yo tenía una agencia de loterías en el sector Barrancones Caserío Quebrada de la Virgen y una señora me ganó un triple, esa señora mandó a unos niños a cobrar el premio pero como yo no tenía en esos momentos los reales, le mande a decir que se esperara mientras me lo llevaban… y … en horas de la t6arde llegó la señora que se había ganado el triple, manifestándome que le cancelará el premio, yo le dije que se esperará porque apenas me estaba llegando el dinero, en eso llegó un tipo, quien me dijo qué por qué yo le había faltado los respetos a su esposa y sin ningún motivo justificado, me dio una puñalada en el costado derecho”


Ciertamente de los elementos de convicción citados, se aprecia claramente que el imputado, mediante el uso del arma blanca, cuyas características quedan evidenciadas de la experticia correspondiente, produjo las lesiones físicas a la víctima en la fecha y oportunidad señaladas de las respectivas versiones expresadas tanto por la víctima como del ciudadano MONTILLA SÁEZ JOSÉ BERNARDINO, testigo presencial del suceso, lesiones éstas que ha quedado igualmente determinadas por el reconocimiento médico legal del cual fuere objeto la parte agraviada.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:

1. Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo, Abogado ASDRUBAL ROMERO SILVA, contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa nacido el día 02-04-1.969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, Identificado con cédula N° 10.722.543, residenciado en el Barrio “los Guasimitos”, vía a Guanarito, en la primera entrada, casa de tabla S/Nº (frente a la Urbanización Los Nazarenos, Municipio Guanare, Estado Portuguesa,, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 417 Y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY MANUEL BARAZARTE VIELMA, declarándose procedente la calificación jurídica solicitada por la parte Fiscal. Así se decide.
2. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constituidas por documentales, periciales y testimoniales precedentemente enumeradas, las cuales se consideran pertinentes y necesarias en la celebración del juicio oral y público.. Así se decide.
3. En cuanto a lo solicitado por la defensa se Desestima el petitorio relacionado con la inadmisibilidad de la acusación, el cual está basado en elementos de fondo de carácter controvertidos que son propios de la fase de juicio oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

4.- Se ratifica las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256, numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por el Juzgado en Función de Control N° 1, en fecha 28-06-2.003, las cuales ha sido debidamente cumplidas. Así se decide.

5.- Emitidos los anteriores pronunciamientos, se procedió a informar al imputado sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del cual manifestó no querer acogerse al mismo, por lo que vista esta manifestación se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS QUINTERO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa nacido el día 02-04-1.969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, Identificado con cédula N° 10.722.543, residenciado en el Barrio “los Guasimitos”, vía a Guanarito, en la primera entrada, casa de tabla S/Nº (frente a la Urbanización Los Nazarenos, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 417 Y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY MANUEL BARAZARTE VIELMA.

6. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

7. Se instruye la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.


Causa No. 1C-1.268-04
CZVL/cv