REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 06 de Abril de 2006
Años 195° y 147°
N° 04

Solicitud N° 1CS-4.188-06

Visto el escrito presentado dirigido por el ciudadano Eiser Nover Guerrero Quintero, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita se desestime la denuncia presentada con motivo de la apertura de la investigación N° F-531.130, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la libertad individual donde resultare víctima el ciudadano JUAN IGNACIO CONTRETRAS MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor identificado con cédula N° 6.234.085, domiciliado en la finca denominada “Los Bebederos II”, sector Cambuyon, municipio Guanarito del Estado Portuguesa, presuntamente cometido por los ciudadanos Aníbal Castillo y Bartolo Pérez, los cuales no fueron identificados plenamente, solicitud que formula en razón a que el delito cuya calificación jurídica esgrimida es la tipificada como amenazas prevista en el artículo 176 del Código Penal vigente, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, dado que no existe ningún otro elemento que permita determinar la comisión de otro delito como para sustentar la acusación ante la comisión de algún delito enjuiciable de oficio, este Tribunal a los fines de providenciar observa:

PRIMERO

La representación fiscal da inicio a la investigación en fecha 23 de Febrero del año 2.000, bajo la presunción de la comisión de un delito enjuiciable de oficio, vista la denuncia presentada ante la Fiscalía Superior por el ciudadano JUAN IGNACIO CONTRETRAS MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor identificado con cédula N° 6.234.085, domiciliado en la finca denominada “Los Bebederos II”, sector Cambuyon, municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quien debidamente asistido por la ciudadana Beatriz Urriola de García, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, en la que expuso: “ ordenándose en consecuencia practicar las actuaciones necesarias de conformidad con lo previsto en los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal vigente para la fecha de la denuncia y al efecto se practicó las siguientes diligencias:
1.- Inspección Técnica de fecha 10-03-2.000, practicada por los funcionarios Yorman Delgado y Yonny Gudiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Delegación Guanare en la Finca denominada “Los Bebederos II”, sector Cambuyon, municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a objeto de determinar las condiciones del lugar donde ocurrió el hecho observándose once (11) impactos de bala en la parte posterior de la vivienda y en el cual no se encontraron evidencias de interés criminalísticos.
2.- Versiones dadas por los ciudadanos:
2.1.- JARABA NAVARRO RAFAEL, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de del César, Colombia, de 63 años de edad, soltero operador de máquinas pesadas, identificado con cédula N° E-81.410.356, residenciado ene. Caserío Coloncito, al final de la calle 07, casa sin número,, San Cristóbal, estado Táchira, quien ante el Cuerpo de Investigación Penal expuso en fecha 10-03-2.000 los siguiente: “ Eso ocurrió el día domingo 13 de Febrero del año 2.000 a las 10:30 horas de la mañana en la Finca denominada “Los Bebederos II”, sector Cambuyon, municipio Guanarito del Estado Portuguesa, ese día estábamos trabajando en la pata de un palo arreglando una máquina, cuando pasó un camión F-350 color rojo, no le ví la placa y pasó por la parte de afuera de la finca, yo estaba con Danny Enriquez, Miguel Colmenares y Juan Contreras …, el camión se estacionó como a 200 metros de la entrada de la Finca, donde un señor que se llama Sebastián Alejos, apodado “El Gallo”, de repente le salen a los muchachos 13 tipos todos armados y les dispararon y ellos salieron corriendo…, entre ellos andaba uno que se llama Aníbal Castillo y otro de nombre Bartolo Pérez y decían que trajeran gasolina para quemar la casa.., y vinieron los policías rurales y se los llevaron a todos…”
2.2.- COLMENAREZ DORANTE MIGUEL FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, residenciado en la Finca denominada “Los Bebederos II”, sector Cambuyon, municipio Guanarito del Estado Portuguesa, identificado con cédula N° 15.905.538, quien ante el Cuerpo de Investigación Penal expuso en fecha 10-03-2.000 los siguiente: “ Eso ocurrió el día domingo 13 de Febrero del año 2.000 a las 10:30 horas de la mañana en la Finca antes mencionada venía un camión F-350 color rojo cargado con personas que querían invadir las tierras del señor Juan Contreras, nosotros estábamos trabajando con la máquina, Danny Enriquez, Juan Contreras y el señor Rafael Jaraba, cuando vimos que el camión llegó donde un señor que le dicen “El Gallo” …, cuando llegamos allá nos salieron los tipos disparándonos, andaban aproximadamente trece personas y todos andaban armados, nosotros corrimos hasta la casa y hasta allá llegaron los tipos entre ellos andaba Bartolo Pérez y Aníbal Castillo … y le pedían a los otros tipos gasolina para quemar la casa…”

2.3.-HENRIQUEZ MORENO DANNY JOSÉ, DE NACIONALIDAD Venezolana, de 20 años de edad, soltero, albañil, identificado con cédula N° 15.799.222, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 6 casa sin N°, Guanare, estado Portuguesa, quien ante el Cuerpo de Investigación Penal expuso en fecha 14-03-2.000 los siguiente: “…ocurrió como a las dos o tres de la tarde en la Finca denominada “Los Bebederos II”, sector Cambuyon, municipio Guanarito del Estado Portuguesa, nosotros nos encontrábamos arreglando una máquina estaba el jefe Juan Contreras, el mecánico …y mi compadre Miguel Colmenares, veo una camioneta F-350, de color roja venia ful de hombres…los tipos se fueron para allá,… nosotros nos fuimos y nos salen dos tipos armados…. Y nos cayeron a tiros.., uno de los que nos intentaron matar se llama Aníbal Castillo.. llegó la Policía rural y los agarró junto con las armas”.


SEGUNDO

La Legislación Procesal consagra en el artículo 301 la competencia del Ministerio Público para solicitar la desestimación de la denuncia dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, por lo que observa el Tribunal en primer lugar la extemporaneidad de la solicitud presentada, no obstante ello al no estar previsto ningún otro instituto procesal que permita al Ministerio Público dar término a la investigación iniciada sino sólo a través de la desestimación este Tribunal examina que de las actuaciones presentadas ciertamente se evidencia la comisión del hecho punible calificado por el Ministerio Público como amenazas previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, delito este para cuyo enjuiciamiento se requiere querella de la parte agraviada, no teniendo por lo tanto el Ministerio Público la titularidad de la acción penal . Así se declara.

TERCERO

En atención a los considerandos precedentes, teniendo por lo tanto el hecho enjuiciado carácter privado desde el punto de vista procesal, al ser sólo enjuiciable mediante querella del amenazado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la desestimación de la denuncia que fuere formulada por el ciudadano el ciudadano JUAN IGNACIO CONTRETRAS MILLAN, antes identificado, por tratarse de delito enjuiciable mediante querella, tal y como lo solicitare el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Certifíquese y notifíquese, Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público para su archivo definitivo. Cúmplase.


La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,

Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria,



CZVL/zv