REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Abril de 2006.
Años 195° y 147°

N°:_____

2CS – 4468 – 06


JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Narvy Abreu


IMPUTADO:

Graterol Colmenares Jorge Luis


DEFENSOR:


Abg. Ciro Araujo

SOLICITANTE:


Fiscal Régimen Transitorio
Abg. Yipsi Gálviz
SECRETARIA:
Abg. Elker Torres


La Abogada Yipsi Gretcheins Mejias, actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 31/03/2005, siendo las 4:30 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Graterol Colmenares Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-02-77, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.229.389 y residenciado en la calle 4, avenida principal Barrio Los Positos, Chabasquén Municipio Unda, quién se encuentra solicitado, según telegrama No. 03, de fecha 18-01-1.996 por el extinto Juzgado del Municipio Unda del Estado Portuguesa, sin especificar delito ni número de causa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como se produjo la aprehensión, indicando que el día 29 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional realizando labores de patrullaje en el Municipio Iribarren del estado Lara y avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, a quien solicitársele su identificación y revisado en el sistema Sipol, resultó estar requerido por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público

Indicó la Fiscal del Ministerio Público que no existen elementos de convicción que presentar por lo que peticionó la libertad del ciudadano en ejercicio del rol de buena fe que le corresponde.

Impuesto el ciudadano Graterol Colmenares Jorge Luis, del motivo de su detención según la información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, asimismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, por cuanto las actuaciones pertenecen al Régimen Procesal Transitorio y no fueron consignadas ante el Tribunal, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, y manifestó “ no querer declarar”.

Por su parte el Defensor Público, Abg. Ciro Araujo, se adhirió a la solicitud Fiscal y peticionó se oficie lo conducente a los fines de que su defendido sea excluido del sistema de capturas.

SEGUNDO: Escuchados como ha sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, son exclusivamente actas, comunicaciones de índole policiales y administrativas, que no acreditan a quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Graterol Colmenares Jorge Luis, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos y actos de investigación realizados, correspondiendo a la Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal llevar al conocimiento del Juez todos los elementos que inculpen o exculpen al imputado y no siendo atribuible al Tribunal, el hecho de que el Fiscal desconozca la ubicación exacta del expediente respectivo, en tal sentido, como órgano de administración de Justicia cónsono con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia acuerda la libertad inmediata del ciudadano imputado y se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión existente en su contra en la referida causa.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad al ciudadano Graterol Colmenares Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-02-77, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.229.389 y residenciado en la calle 4, avenida principal Barrio Los Positos, Chabasquén Municipio Unda, al no constar las actuaciones que acrediten la comisión de un hecho punible y los elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del imputado. Ofíciese lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden emitida. Quedan notificadas las partes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy Abreu M.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres