REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Abril de 2006
Años 196° y 147°
N° 3992-06
N°2C1407-06
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADO: Ángel Arley Álvarez Pérez
DEFENSOR: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Drogas.
Abg. Félix Montes
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
El Abogado Félix Montes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, seguros y Mercado de Capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Ángel Arley Álvarez Pérez, colombiano, mayor de edad, natural de Puerto Rondón, Colombia, nacido en fecha 05-07-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° E- 17.592.628 y residenciado en el Barrio Curazao, de la Población de Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ángel Arley Álvarez Pérez, narrando en la audiencia que, siendo aproximadamente la 06:00 a.m., cuando se encontraban de servicios segundo turno en la unidad Especial de Seguridad Vial de Boconcito en compañía de los funcionarios DTGDO (GN) LINARES PERAZA y EDGAR MONTOYA, observaron un vehículo tipo autobús de color amarillo multicolor signado con el N° 038 procedente de la ciudad de Barinas Estado Barinas perteneciente a la Compañía de Transporte de pasajeros Extra –Urbano “EXPRESO BARINAS” conducido por el ciudadano Luís Ramón Guzmán, a quién le solicitaron que se estacionara a la derecha, efectuándole un chequeo de la documentación tanto a las personas y al vehiculo, efectuándole la revisión a los equipajes de los pasajeros, observaron que un ciudadano en actitud sospechosa e identificándose como ANGEL ARLEY ALVAREZ PAREDES, al revisarle la maleta de color azul, marca Fila, con diferentes calcomanías pudieron detectar doble fondo, contenía en su interior una sustancia polvorienta con olor fuerte penetrante droga de la denominada cocaína, con un peso bruto de Nueve kilogramos novecientos cuarenta gramos (9.940), los efectivos procedieron a la incautación de la presunta sustancia estupefacientes y a la aprehensión del ciudadano ya identificado.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de investigación Penal, de fecha 06-02-2006, suscrita por el C/1ro. (GN) Marín Pérez, jefe de la comisión, DTGDO (GN) Montoya Edgar, y C/2do. Linarez Peraza adscrito al Segundo Pelotón (Punto de Control Las Guafillas), de la Primera Compañía del destacamento N° 41 del comando Regional N° 4 de la Guardia nacional, mediante la cual se dejó constancia del procedimiento realizado en fecha 06-02-2006, donde se logra la aprehensión del ciudadano ALVAREZ PAREDES ANGEL ARLEY y a la incautación de una maleta de color azul, marca Fila, con diferentes calcomanías pudieron detectar doble fondo, contenía en su interior una sustancia polvorienta con olor fuerte penetrante, presumiéndose por las características que podía tratarse de droga. (Folio 3 y 4).
2.- Acta de entrevista del ciudadano ANGEL CAÑA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.900.421, de fecha 06 de Febrero de 2006, por ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de testigo del procedimiento de revisión, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el acto, la aprehensión del ciudadano y la sustancia incautada. (Folio 4).
3.- Acta de entrevista del ciudadano LUÍS RAMON GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-5.743.579, de fecha 06 de Febrero de 2006, por ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de conductor del Autobús Nº 038 de la empresa Expresos Barinas y testigo del procedimiento de revisión, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el acto, la aprehensión del ciudadano y la sustancia incautada. (Folio 6).
4.- Acta de entrevista del ciudadano JUAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.531.213, de fecha 06 de Febrero de 2006 por ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de testigo del procedimiento, dejó constancia de la manera cómo una maleta con doble fondo, que tenia dentro un polvo de color blanco, de olor fuerte, presumiéndose por las características que podía tratarse de droga el cual contenía la presunta droga. (Folio 7).
5.- Acta de inspección y pesaje de sustancias estupefacientes, de fecha 08-02-2006, realizada por el tribunal de control N° 2, en la cual se dejó constancia que la sustancia marcada con la letra “A” peso seiscientos cincuenta gramos (560), letra “B” Seiscientos cincuenta gramos (650), letra “C” Un kilo (1) con doscientos cincuenta (250) gramos, letra “D” Tres (3) Kilos con cien (100) gramos. (Folio 28 al 30).
6.- Experticia Química Nº 9700-057-025, realizada en fecha 09 de Febrero del 2006, por el funcionario Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la sustancia incautada. (Folio 52).
7.- Experticia Toxicológica Nº 9700-057-026, realizada en fecha 07 de Marzo del 2006, por el funcionario Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano Ángel Álvarez. (Folio 58).
8.- Experticia de barrido Nº 9700-057-052, realizada en fecha 07 de Marzo del 2006, por el funcionario Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una maleta de regular tamaño de color negro y gris marca fila. (Folio 59).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección de droga, de fecha 08/02/2006, realizada por este Juzgado, sobre la sustancia incautada en el procedimiento realizado, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control las “Guafillas”, en la cual se dejó constancia de las características y peso de las sustancias.
2. – Experticia química N° 97000-057-025 de fecha 09-02-06 suscrita por el Experto Juan Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, practicada a la droga incautada. (folio 52).
3.- Experticia Toxicológica Nº 9700-057-026, realizada en fecha 07 de Marzo del 2006, por el funcionario Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano Ángel Álvarez. (Folio 58).
4.- Experticia de barrido Nº 9700-057-052, realizada en fecha 07 de Marzo del 2006, por el funcionario Juan Ledesma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una maleta de regular tamaño de color negro y gris marca fila. (Folio 59).
EXPERTOS:
1.- Juan José Ledezma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, quien declara en relación a la Experticia Química Nº 9700-057-025, practicada a la droga incautada,
Experticia de Barrido N° 9700-057-052, de fechas 07/03/2005, para determinar las características y naturaleza del tipo de sustancia estupefaciente incautada al imputado.
TESTIMONIALES
1.- Declaración de C/1ro. (GN) Marín Pérez, DTGDO (GN) Linarez Peraza y Edgar Montoya adscritos a la Primera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento N° 41, Guanare, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento.
2.- Declaración del ciudadano ANGEL CAÑA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.900.421, de fecha 06 de Febrero de 2006, por ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de testigo del procedimiento de revisión, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el acto, la aprehensión del ciudadano y la sustancia incautada. (Folio 4).
3.- Declaración del ciudadano LUÍS RAMON GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-5.743.579, de fecha 06 de Febrero de 2006, por ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de conductor del Autobús Nº 038 de la empresa Expresos Ríos Frio y testigo del procedimiento de revisión, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el acto, la aprehensión del ciudadano y la sustancia incautada. (Folio 6).
4.- Declaración del ciudadano JUAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.531.213, de fecha 06 de Febrero de 2006 por ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de testigo del procedimiento, dejó constancia de la manera cómo una maleta con doble fondo, que tenia dentro un polvo de color blanco, de olor fuerte, presumiéndose por las características que podía tratarse de droga el cual contenía la presunta droga. (Folio 7).
Se ofreció como evidencias materiales Una maleta de regular tamaño de color negro y gris marca Fila, una etiqueta de identificación de viaje donde se lee entre otros “AUTOBUSES DE BARINAS” y un numero 01909, el cual se encuentra en calidad de deposito en la Primera Compañía de la Guardia Nacional del destacamento N° 41. Guanare.
Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Félix Montes, calificó Jurídicamente el hecho como tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó fuera admitida la acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y peticionó se ratifique la Medida Privativa de Libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia, a los fines de garantizar las resultas de un eventual juicio oral y público, por considerar que concurren las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 eiusdem.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Ángel Arley Álvarez Pérez de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensora pública, Abogada Yaritza Rivas en la audiencia, sostuvo que no se admitiera la acusación presentada en contra de su defendido ya que existía evidente contradicción entre los testigos del procedimiento y los funcionarios actuantes; así como que lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a que su defendido fue aprehendido en una unidad de Transporte Río Frío, así como que no estaba clara la incorporación de las evidencias al proceso; por último peticionó que se desestimara tanto la acusación fiscal como la calificación jurídica.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Angel Arley Alvarez Pérez, colombiano, mayor de edad, natural de Puerto Rondón, Colombia, nacido en fecha 05-07-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° E- 17.592.628 y residenciado en el Barrio Curazao, de la Población de Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos así como la documental ofrecida; o sea 1.- Acta de Inspección de droga, de fecha 08/02/2006, realizada por este Juzgado, sobre la sustancia incautada en el procedimiento realizado; por ser estas útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Se admite como evidencia material una maleta de regular tamaño de color negro y gris, marca fila, una etiqueta de identificación de viaje, donde se lee entre otros “Autobuses de Barinas” y un número 01909 el cual se encuentra en calidad de depósito en la Primera Compañía de la Guardia Nacional, del Destacamento 41, de Guanare, Estado Portuguesa.
3.- Se ratifica la medida privativa de Libertad al acusado Ángel Arley Álvarez Pérez, que le fuera impuesta en fecha 08-02-06, por este tribunal en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, aunado a la posible pena a imponer por la magnitud del delito, por lo que se declaró sin lugar la solicitud presentada por la defensa, en relación a la imposición de una medida cautelar menos gravosa.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
4.- Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Ángel Arley Álvarez Pérez, colombiano, mayor de edad, natural de Puerto Rondón, Colombia, nacido en fecha 05-07-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° E- 17.592.628 y residenciado en el Barrio Curazao, de la Población de Guasdualito, Estado Apure , por la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg .Reina Rangel
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