REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de abril de 2006
Años: 196º y 147º
N°_______-06
Solicitud 2CS-4598-06.

JUEZ: Narvy Abreu Moncada

SOLICITANTE:

Abg. José Torres Leal
Fiscal Segundo del Ministerio Público.


IMPUTADO:


Caraballo Roody Antonio
VICTIMA:
Barrios Herrera Oscar Alberto
DELITO:
Homicidio Calificado
ASUNTO: Medida privativa de libertad

El Abogado José Torres Leal, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, presentó ante este Juzgado de Control al ciudadano CARABALLO ROODY ANTONIO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa., de 23 años de edad, nacido en fecha 11/05/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en Aire Acondicionado, titular de la Cédula de Identidad V-16.042.125, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-11; realizada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio, narró brevemente los hechos en los siguientes términos: “ … El día sábado 23/07/2005, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, los ciudadanos CEDEÑO TORRES HECTOR ENRIQUE, YUSTIN CASTILLO FRANCISCO JOSE, ROBERT CASTILLO y el efectivo de la Guardia Nacional hoy occiso OSCAR ALBERTO BARRIOS HERRERA, se encontraban en una discoteca ubicada en la avenida Simón Bolívar, al lado del Hotel Los Cospes, cuando se presenta el ciudadano FRANCISCO YUSTIN, para informarles que la camioneta de su propiedad, marca Ford, modelo Ranger, color verde placas 03P-AAU, la cual se encontraba estacionada frente a la discoteca, le habían partido un vidrio para sustraerle el reproductor; seguidamente el ciudadano CEDEÑO TORRES HECTOR ENRIQUE propone buscar a varios sujetos que habitan en diferentes sectores de la ciudad, para obtener información sobre una ciudadana apodada Maruja; logrando localizar a su amiga RAMARY SOLEIVY GARCIA ESPINAL apodada (La Gorda), quien los lleva a la residencia de Maruja, ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, llegan a la casa, pasan a su interior: RAMARY SOLEIVY (la gorda), CEDEÑO TORRES ENRIQUE y el hoy occiso, éste busca en su habitación a Maruja, la trae a la sala principal, la arrodilla junto a la gorda, en ese momento llega el ciudadano JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ, cuñado de Maruja y también es arrodillado, Oscar (hoy occiso) los apunta con el arma de fuego e interroga con relación al reproductor hurtado, en ese momento, varios sujetos se presentaron al lugar, uno de ellos portando arma de fuego y comienzan todos a forcejear con Oscar Barrios Herrera, lo dominan y logran despojarlo del arma que portaba, con la misma le efectúan varios disparos, causándole la muerte en forma instantánea. A través de las investigaciones practicadas se logró identificar a las personas involucradas en los hechos narrados.
Impuesto el ciudadano: Caraballo Roody Antonio, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa., de 23 años de edad, nacido en fecha 11/05/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en Aire Acondicionado, titular de la Cédula de Identidad V-16.042.125, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-11, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de querer declarar y manifestó: Si Querer Declarar” y expuso: “ bueno yo me encontraba en sábado en la mañana como a las 8:00 de la mañana mi esposa estaba en el patio lavando una ropa y yo me encontraba durmiendo yo lo único que escuche fue el impacto y ahí yo me desperté ahí vino mi esposa y la vecina de atrás y nos asomamos por la ventana de atrás pero como no se veía nadie ahí empezaron a salir todos los vecinos nosotros salimos por la parte de la vereda ahí nos dimos cuenta de lo que había ocurrido eso bueno y los vecinos que estaba conmigo y vimos todo lo que había pasado eso es lo único que yo vi luego Salí con mi esposa a mirar y los vecinos del frente y de la vereda allí llego la PTJ y yo me fui para la casa yo me quede en mi casa y como a la 1:45 de la tarde llego la guardia para mi casa llegaron como 30 efectivos de la guardia Nacional allí me detuvieron y aproximadamente a la 9:00 de la noche me volvieron a soltar ellos me interrogaron y después me soltaron; si fuera estado involucrado yo me fuera ido desde un principio y no me fuera quedado en la casa cuando sucedió eso; y el Lunes en la mañana me dirija hacia la Ciudad de Barinas que es donde tengo mi trabajo pero en ningún momento me habían mandado una orden para que asistiera algún sitio y para estar al tanto de lo que se estaba acusando es todo…”
Cedido el derecho de palabra a la Ciudadana Ángela del Carmen Herrera en su carácter de víctima, quien aseveró: “yo soy la madre de ese muchacho que mataron… yo lo que pido es que se haga justicia y que la muerte de mi hijo no se quede impune”.
Por su parte la Defensa Abg. José Ángel Añez, señaló entre otras cosas, que para que se le pueda imputar un delito a una persona deben existir elementos serios de convicción con los hechos, si se estudia detalladamente el expediente las declaraciones son contradictorias ahora bien los elementos deben ser concordantes y serios para llevar a determinar si una persona tiene o no responsabilidad penal; en consecuencia peticionó la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: Según nuestro ordenamiento jurídico hay modos para que un ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abogado Gladis Ballesteros, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Roody Antonio Carballo, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por la Juez de Control N° 3 en fecha 27 de septiembre de 2005, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Alberto Barrios Herrera así como elementos de convicción suficientes para estimar que Roody Antonio Carballo, es el autor de ese delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal consistentes en:

1.- Trascripción de Novedad, mediante la cual se dejó constancia que se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano YUSTIN Castillo Francisco José notifica que su cuñado Oscar Alberto Barrios Herrera quién es efectivo de la Guardia Nacional, recibió una herida por arma de fuego en una vivienda en la urbanización Juan Pablo Segundo desconociendo más detalles al respecto. ( folio 1)

2.- Acta de Entrevista realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23-07-2005, al ciudadano CEDEÑO TORRES HECTOR ENRIQUE. quién expuso, entre otras cosas: “ llegó el papá de Francisco Yustiz, y le dice que le habían partido el vidrio de la camioneta y le habían robado el reproductor… llegamos a la Juan Pablo II y me dijo Oscar que lo acompañara, Oscar reviso y sacó de uno de los cuartos a una chama catira que le dicen Maruja y las arrodilló en el piso y les decía que le dijera que quién le había robado el reproductor, las amenazaba con un arma de fuego, llegaron un grupo de tipos, uno de ellos entró con un arma apuntando a Oscar, lo apuntaba en la cabeza, me salí de la casa cuando voy como dos casas hacia donde tenía el carro escuche varios disparos... allí supe que Oscar estaba muerto…”

3.- Acta de Entrevista, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23-07-2005, al ciudadano YUSTIZ CASTILLO FRANCISCO JOSE. " nos fuimos para la Juan Pablo II , allí se bajo Oscar la Gorda y Héctor yo me quede en el carro con Richard y Ferefijo como a los 15 minutos escuche varios tiros y salí hacia la dirección de la casa y ya venía Héctor corriendo le pregunté que había sucedido luego vi a un sujeto en una moto que la prendió y salió huyendo llegue a la casa y vi en el suelo a mi cuñado Oscar estaba inconsciente vi la gorda y me decía que por un pedazo de reproductor mira lo que pasó me vine a la petejota a notificar…”. (Del folio 08 al 10).

4.- Acta Policial suscrita por el funcionario Agente José Linares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23-07-2005, mediante la cual dejó constancia que se presentó ante ese Cuerpo de Investigaciones el ciudadano YUSTI CASTILLO FRANCISCO JOSE informando que su cuñado de nombre Barrios Herrera Oscar Alberto quién es efectivo de la Guardia Nacional recibió una herida por arma de fuego la cual le causó la muerte. ( Del folio 11 al 12)


5.- Inspección Ocular Nº 686, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez y José Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la Urbanización Juan Pablo II manzana F-1 casa s/n, en la cual dejan constancia entre otros de “: ... entre la pared posterior , entre la pared anterior y la pared lateral izquierda, específicamente en el rincón yace en posición sedente el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, con las extremidades inferiores flexionadas y las rodillas hacia la pared, lateral izquierda la extremidad superior derecha con la mano sobre el piso y la izquierda también sobre el piso con la mano adyacente a la pierna izquierda...se colectan evidencias….” ( Folios 13, 14)

6.- Inspección Ocular Nº 687, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez y José Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá. ( Folio 15)

7.- Entrevista a la ciudadana RAMARY SOLEIVY GARCIA ESPINAL de fecha 23-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó ser la persona que acompaño al occiso hasta el lugar donde ocurrió el hecho y se encontraba presente para ese momento, quien a preguntas formuladas respondió que al lugar llegaron como 7 personas, que todos eran hombre, que sólo uno de ellos cargaba una pistola, mediana de color plateada y quien efectuó los disparos al hoy occiso fue “el tipo que entró con la pistola. ( Del folio 21 al 23) .

8.- Entrevista a la ciudadana MARIA EUGENIA AJAQUE TORRES de fecha 23-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó ser la ciudadana de apodada Maruja, expuso: “… entró por detrás mi cuñado de nombre JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ y lo apuntaron y lo arrodillaron en el piso... en eso entraron varios tipos a la casa entre ellos uno al que conozco como El Tony y entró con una pistola y apunto a la cabeza del muchacho en eso comenzaron a forcejear los tipos con el arma del muchacho y se la quitaron y luego le dispararon y se fueron corriendo...” a preguntas formuladas respondió que sólo le vió arma a Tony y que fue éste quien le disparo al hoy occiso, (Del folio 24 al 25 vto)
9.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Julio Pérez, quien dejó constancia de que se trasladó en compañía del funcionario Jorge Morón, y sostuvo entrevista de forma confidencial con una persona que se negó a identificarse por miedo a repesaría quien les manifestó que vio salir de la vivienda a 04 sujetos vecinos del sector a quién identificó como JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ, JOSE ANDRES DOMÍNGUEZ, a dos que se conocen por los apodos El Nanco y el Tony, asimismo que se pudo identificar en los archivos del Despacho al ciudadano mencionado como El Nanco siendo su filiación WILLIAN JOSE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quién presenta registro policial por el delito de Homicidio ( Folio 26)

10.- Formulario de registro de muerte cadáver masculino, quién en vida respondiera al nombre de: OSCAR ALBERTO BARRIOS HERRERA causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO LESION DE PULMONES HIGADO Y AHORTA 04 HERIDAS POR ARMA DE FUEGO TORAX Y MUSLO IZQUIERDO. (Del folio 28 al 30 vto.)

11.- Registro de la cadena de custodia, suscrita por el funcionario Agente Julio Pérez, Evidencias sometidas a custodia un proyectil blindado conservado.-

12.- Acta Policial suscrita por el funcionario Agente Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 25-07-2005, quien dejó constancia que se entrevistó con el ciudadano YUSTIZ CASTILLO FRANCISCO JOSE y el mismo le hizo entrega del vehículo de su propiedad relacionado con el hecho con la finalidad de practicarle todas las experticias. (folio 33)

13.- Inspección Ocular Nº 691, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez y José Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el estacionamiento de ese Cuerpo a un vehículo automotor, marca Ford, modelo Ranger, color gris, pick-up, camioneta. .( Folio 37)


14.- Entrevista a la ciudadana CARBALLO ANA MARGARITA de fecha 26-07-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien aporta datos de su hijo Rody a quién le dicen Tony su esposa lo sacó por la parte de atrás porque seguramente iban a decir que el había matado al Guardia, se fue para la ciudad de Caracas (folios 38,39)

15.- Entrevista del ciudadano CASTILLO PAEZ ROBERT JOSE de fecha 26-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia del conocimiento que posee sobre los hechos objeto de la investigación. ( folio 40)

16.- Reconocimiento y regulación real vehículo automotor, marca Ford, modelo Ranger, color gris, pick-up, camioneta, se encuentra en regular estado de uso y conservación y al ser verificado por el sistema no aparece solicitado. ( Folio 41)

17.- Entrevista del ciudadano RICHARD ARNOLDO DAZA VICTORIA de fecha 29-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “… me encontraba en mi residencia el día sábado 23/07/05, cuando llegó un amigo de nombre Francisco Yustiz, andaba con Robert Héctor y un Guardia Nacional, me plantearon que les habían robado el reproductor de la camioneta de Francisco y yo les pregunté que quienes se encontraban en la camioneta ellos me contaron que dos muchachas y que habían entrado a orinar y luego bailaron con ellas y yo les dije que seguramente habían sido ellas que los habían entretenido para robarlos en eso Robert me dijo que el conocía a una de ellas que vive por su casa, yo le dije que fuéramos a buscar a un muchacho que le dicen FEREFIFO, le contamos lo que había pasado fuimos para una calle allí se bajó Héctor, Ferefifo y el Guardia pero este ultimo antes de irse le dijo a Francisco que le diera algo y yo vi que Francisco se sacó un revolver de la cintura y se lo pasó al Guardia luego vinieron con una gorda y la montaron en el carro agarramos vía a la Juan Pablo II y se fueron hacia la casa Ferefifo Héctor La gorda y el Guardia, como a los 20 minutos escuchamos como cinco tiros seguidos en eso venía Héctor corriendo muy asustado se montó en el carro y se fue y nos dejó solos allí, Ferefifo y Francisco fueron a la casa a ver que pasaba luego se vino y nos montamos en un taxi y lo trajo a la Petejota y yo me fui a la casa…” (Del folio 43 al 45).
18.- Entrevista de la ciudadana SILVA PEREZ NATAHY DEL CARMEN en fecha 03/08/05, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “… El día 23 de Julio pasado yo andaba con un amigo de nombre HECTOR CEDEÑO tomando, yo me encontraba en mi casa lavando a eso de las 7:30 horas de la mañana cuando llegó a mi casa un vecino de nombre Andrés y le dijo a mi esposo de nombre Roody que lo ayudara que iban a matar a su hermano yo no le presté mucha atención porque la casa donde vive es invadida y el dueño de la casa siempre tiene problemas con ellos me quedé en la batea lavando a poco rato escuche un tiro y luego como tres seguidos y me metí adentro y vi que pasó Andrés corriendo por el frente de mi casa al rato llegó mucha gente y la policía… “ A preguntas respondió: “… es mi concubino se llama RODY ANTONIO CARABALLO, venezolano nació el 11-05 no se el año 24 años de edad, soltero , profesión técnico en refrigeración y le dicen Tony…” ( folio 52 y vto)

19.- Experticia 137 de fecha 03/08/05, a un vehículo Marca Ford, Modelo Ranger 2.5 SIN, Serial de carrocería 8YTDR10C118A13945, color verde, clase camioneta, tipo pick-up alfanuméricos 03PAAU. ( Folios 53,54)

20.- Acta policial suscrita por el funcionario Julio Pérez adscrito al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia que se presentó en forma espontánea CARABALLO ANA MARGARITA, e informó que el ciudadano RODY ANTONIO CARABALLO, quién figura como imputado se encontraba de viaje a la ciudad de Caracas aportando datos completos: venezolano natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 11-05-81 de 23 años de edad, soltero de profesión obrero residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-11 de esta ciudad, cédula de identidad N° V-16.042.125, no presenta registro ni solicitudes por el sistema. ( folio 55)

21.- Entrevista del ciudadano ELIER JOSE QUERALES MORENO, quien expone: “…Yo me encontraba el día 23/07/05 yo me encontraba en mi casa y a eso de las 08:00 horas de la mañana llegaron FRANCISCO YUSTIZ, ROBERT CASTILLO, RICHARD, un chamo dueño de un carrito beige y el guardia muerto a quién no conocía y me dijeron que le habían robado un radio reproductor…., llegamos a la casa y pusimos a Ramary a que llamara a Maruja luego nos abrió y entramos todos y el Guardia encañonó a Maruja y la arrodillo en la sala y Ramary le decía que se calmara y el Guardia las insultaba yo me puse a revisar los cuartos luego cuando voy saliendo vi que llegaron unos tipos y uno de ellos con un arma apuntando al Guardia y le decía que bajara el arma que sino le iba a dar un tiro en eso yo me metí en un cuarto y escuche un tiro y luego varios tiros más luego sali corriendo y luego el carro donde andaba ya no estaba y nos vinimos Francisco, Richard, y yo en un libre ( Folio 56).

22.- Experticia de Reconocimiento hematológica suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. quien señaló como conclusiones: Que las sustancias y manchas de color Pardo rojiza presente en las superficie de las piezas son de naturaleza hemática presente en la especie humana correspondiente al grupo sanguíneo tipo “O”. Que las soluciones de continuidad presente en las superficie de las piezas poseen características físicas a las producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. ( Folios 57,58).


23.- Experticia de reconocimiento legal N° 800, suscrita por el funcionario Miguel S. Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a: 2 proyectiles blindados cilíndrico ovijal, para arma de fuego tipo revolver calibre 38 y/o 357, y otros objetos. ( Folios 63,64)

24.- Experticia Tricológica N° 136, suscrita por la funcionaria Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a un sobre contentivo de apéndices piloso perteneciente a la región cefálica colectado por la Técnica de halados peinados y cortados al cadáver de quién en vida respondiera al nombre de OSCAR ALBERTO BARRIOS HERRERA, conclusiones: Que los apéndices pilosos estudiados, tamaños largos y medianos de tipo lisos y ligeramente ondulados de color negro y castaño oscuros.

25.-Entrevista al ciudadano FRANCISCO JOSE YUSTIZ RAMOS, quien entre otras cosas expuso: “… El día 23/07/05 iba pasando por la avenida 23 de enero de esta ciudad, y vi la camioneta de mi hijo Francisco estacionada en una discoteca que esta al lado del hotel Los Cospes me devolví y me percaté que tenía uno de los vidrios fracturados me estacioné frente al local busque a mi hijo y le dije que le habían jodido la camioneta luego salude a los que andaban con el y me fui, es todo…”. ( Folio 71).

26.-Experticia de reconocimiento N° 157, suscrita por la funcionaria Valera D. Horysmar adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un proyectil metálico con blindaje de aspecto cobrizazo y núcleo de color gris, extraído del cadáver de quién en vida respondiera al nombre de OSCAR ALBERTO BARRIOS HERRERA, conclusiones: que las costras de color Pardo Rojizo presentes en la superficie de la pieza precitada son de naturaleza hemática de la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras, con la pieza indicada en su estado y uso original formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego del mismo calibre pueden ocasionar lesiones rasantes o perforantes de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.( Folio 72)

27.- Planilla de registro cadena de custodia, Dirección Hospital Miguel Oraá de Guanare, funcionario que colecta la evidencia: Dr. Rafael L. Bruzual, evidencia: Un (01) proyectil blindado conservado extraído del cadáver quien en vida respondiera al nombre de Barrios Herrera Oscar Alberto. (Folio 73 y 75).

SEGUNDO:
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, pues el ciudadano detenido, se encuentra en rebeldía frente al proceso desde Septiembre 2005, fecha en que se libró en su contra orden de aprehensión, acreditando con ello a quien decide que no está dispuesto a someterse al Proceso y sí el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuidos es homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, que tiene una pena establecida de presidio de 15 a 25 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano, Roody Alberto Carballo, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa a su defendido.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARABALLO ROODY ANTONIO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa., de 23 años de edad, nacido en fecha 11/05/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en Aire Acondicionado, titular de la Cédula de Identidad V-16.042.125, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-11; por considerar que el investigado es el posible autor en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Alberto Barrios Herrera.

Prosígase por el Procedimiento ordinario. Se ordena el ingreso del imputado Caraballo Roody Antonio antes identificado, a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal Segundo del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel