REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare,03 de Abril de 2006
Años 195° y 147°

Nº ________ -05
Solicitud No 2CS-4208-06.

Visto el escrito presentado por la Abogado Elizabeth de la Cueva P., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano José Mario Guerra Rey, titular de la cédula de identidad Nº 9.409.981, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.409.981, natural de La Colonia de Mijagual, Estado Barinas, Pescador domiciliado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, avenida 02 con calle 6 Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en virtud de que, según versión de los hechos, rendidos por el mencionado ciudadano, quien manifestó que fue victima de destrozos causados a su vivienda, indicando: “… se encontraba en su casa de habitación cuando de golpe unos sujetos de nombres Domingo Gil y German Gil agarraron mi casa a piedra, le hicieron destrozos al techo y a las paredes, junto a otro sujeto de nombre Lucas Betancourt, le metieron candela a mi casa… teniendo que salir corriendo junto con mi esposa y mis hijos menores…”.

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el Ciudadano Guerra rey José Mario, en fecha 09 de Enero de 2006, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-F3-1C-007-05, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección al Ciudadano: José Mario Guerra Rey, venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cédula de identidad N° 9.409.981, natural de la Colonia de Mijagual, Barinas estado Barinas, de 42 años de edad, Domiciliado en el Barrio 19 de Abril Sector 02, avenida 02 con calle 06 Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor del ciudadano José Mario Guerra Rey, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia del mencionado ciudadano.

Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

LKDdeT/Hailin