REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 03 de Abril de 2006
Años 195° y 147°
Nº ________ -05
Solicitud No 2CS-4247-06.
Visto el escrito presentado por la Abogado Elizabeth de la Cueva P., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana Maydoris Carolina Dueño Peña, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.294.369, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Domiciliada en el Caserío Las Cañadas Municipio Papelón del Estado Portuguesa, con número telefónico 0414-5752261, en su carácter de victima, en virtud de que, según versión de los hechos rendidos por la mencionada ciudadana, quien manifestó que siente temor por nuevos actos de agresión que puedan materializarse en su contra o en contra de algunos de sus familiares, indicando: “… Bueno resulta que en fecha 12-01-2006, siendo aproximadamente las 7:40 minutos de la noche fuimos privados ilegítimamente de la libertad, sometidos y amenazada constantemente mi persona y mis hijos menores de edad… manifestándonos que ellos habían sido contratados por lo ciudadanos Maritza Urriola y Pedro Urriola y que debían salir del sitio donde se encontraban en una propiedad privada… y siendo las nueve de la mañana se presentó al sitio donde se encontraban privados de la libertad una comisión de la guardia nacional quién los libero…”.
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la Ciudadana Maydoris Carolina Dueño Peña, en fecha 16 de Enero de 2006, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-F3-1C-066-06, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la Ciudadana: Maydoris Carolina Dueño Peña, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.294.369, natural de Acarigua Estado Portuguesa, Domiciliada en el Caserío Las Cañadas Municipio Papelón del estado Portuguesa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de la ciudadana Maydoris Carolina Dueño Peña, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia del mencionado ciudadano.
Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
NdelVAM/lisbeth
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