REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 03 de Abril de 2006
Años 195° y 147°
Nº ________ -05
Solicitud No 2CS-4248-06.
Visto el escrito presentado por la Abogado Elizabeth de la Cueva P., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana Carmen Amelia Parra Rojas, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudienate, titular de la Cédula de Identidad N° 17.259.482 de 20 años de edad, domiciliada en la Carrera 11, entre calles 14 y 15 Barrio La Arenosa Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en virtud de que, según versión de los hechos, rendidos por la mencionada ciudadana, quien manifestó que fue victima de amenaza por parte de un sujeto, indicando: “… Yo soy victima en un hecho cuyo caso se llevó en esta Fiscalía, en el que dos sujetos de nombres José Vásquez y Cesar Asdrúbal Camacho, en fecha 18/02/2003 me robaron un celular… Estos sujetos fueron condenados en un Tribunal de Juicio,… y él paso el día domingo 08 de este mes, por mi casa en un taxi de color blanco en varias oportunidades…, y me señaló con un gesto de amenaza y yo también he escuchado versiones que quieren atentar contra mi…”.
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la Ciudadana Carmen Amelia Parra Rojas, en fecha 17 de Enero de 2006, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-F2-1C-097-05, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la Ciudadana: Carmen Amelia Parra Rojas, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.259.482, de 20 años de edad, Domiciliado en la Carrera 11, entre calles 14 y 15 Barrio La Arenosa Guanare. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de la ciudadana Carmen Amelia Parra Rojas, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia del mencionado ciudadano.
Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 2
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
NdelVAM/lisbeth
|