REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Abril de 2006.
Años: 195° y 147°
N° 3973-06
CS- 4421-06.


SOLICITANTE: Abg. José Jesús Torres Leal
Fiscal Segundo del Ministerio Público
IMPUTADO: Carlos Omar Álvarez Márquez
VICTIMA Hernández Hernández Francisco Javier
DELITO: Homicidio Intencional
ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL SANTIAGO, donde solicita MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión contra el ciudadano CARLOS OMAR ÁLVAREZ MÁRQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.040, soltero, de profesión obrero y residenciado en el barrio San Rafael, calle principal al final, Guanare Estado Portuguesa dula de identidad N° 10.729.198, quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernández Hernández Francisco Javier, identificado con la cédula de identidad N° V-5.637.572, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
El artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece: “La libertad personal es inviolable”, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada, ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso… “

Como puede observarse, esta norma constitucional ha sido arduamente analizada e interpretada por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, siendo jurisprudencia reiterada, la sentencia de fecha 27-11-01 N° 2.426, donde se dejo sentado, “ La protección del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad tampoco puede significar el abandono absoluto de los mecanismo cautelares destinados a garantizar los objetos del proceso, esto es , a su normal desarrollo y a la seguridad del cumplimiento de sus resultas. No obstante, ello no implica que los jueces renuncien a velar por la recta tramitación y alcance de las finalidades del proceso, pues lo contrario sería admitir una interpretación que en caso concreto, podía favorecer la impunidad”

En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano CARLOS OMAR ÁLVAREZ MÁRQUEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, a consecuencia de los hechos ocurridos siendo aproximadamente la una de la tarde (1:00 p.m.), del día domingo 27 de Noviembre de 2005, en el barrio San Rafael de la Colonia, calle principal, casa S/N Guanare, Estado Portuguesa, se producen los hechos violentos en los que un ciudadano que posteriormente fue identificado como CARLOS OMAR ALVAREZ MARQUEZ y quien figura como imputado en el presente caso, haciendo uso de un arma de fuego, le causo lesiones múltiples al ciudadano Hernández Hernández Francisco Javier, titular de la cédula de Identidad N° V-5.637.572, causándole la muerte, determinando el Médico Patólogo Forense en el respectivo Protocolo de autopsia que la muerte de Hernández Hernández francisco Javier, se produjo a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION DE AORTA ABDOMINAL y ASAS INTESTINALES. HERIDA POR ARMA DE FUEGO ABDOMINAL COMPLICADA.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:
1.- Transcripción de Novedad, de fecha 27-11-2005, la cual copiada textualmente dice así: 14:00 Hrs.-. RECEPCIÓN TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Funcionario Danny López de guardia en el hospital Miguel Oraá de esta ciudad, informando sobre el ingreso a ese Centro Asistencial del cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, presentando heridas ocasionadas por arma de fuego, procedente del barrio San Rafael parte baja Guanare Estado Portuguesa, se desconocen mas detalles al respecto. “ (folio 1).

2.- Inspección N° 1146 de fecha 27 de Noviembre del dos Mil Cinco, suscrita por los funcionarios: Detective Ramón A. Mendoza y Agente Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en la Morgue del Hospital Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa. (folio 04).

3. Inspección N° 1147 de fecha 27 de Noviembre del dos Mil Cinco, suscrita por los funcionarios: Detective Ramón A. Mendoza y Agente Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en una vía Pública, ubicada en la Calle Principal del Barrio San Rafael de la Colonia, Diagonal a la Bodega el Gato, Guanare Estado Portuguesa. (folio 07).

4.- Acta policial de fecha 27 de Noviembre del 2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. (folio 8).

5.- Entrevista de fecha 27 de Noviembre del 2005, a la ciudadana YULIMAR PALLARES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.995.822, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER. (folio 09 y Vlto.).
6.- Entrevista de fecha 27 de Noviembre del 2005, al ciudadano CONTRERAS JIMENEZ IVAN CRISTOBAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.544.098, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER. (folio 10 y Vlto.).

7.- Acta Protocolo de Autopsia N° 190-2005, de fecha 28-11-2005, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER. (folios 15 al 17).

8.- Entrevista de fecha 29 de Noviembre del 2005, al ciudadano GODOY ZAMBRANO JOSE ELEAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.296.548, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER. (folio 21 y Vlto.).

9.- Entrevista de fecha 29 de Noviembre del 2005, al ciudadano CARVAJAL HERNANDEZ CARLOS MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.041.311, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER. (folio 22 y Vlto.).

10.- Entrevista de fecha 29 de Noviembre del 2005, al ciudadano CONTRERAS HERNAN CRISTOBAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.723.752, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER. (folio 23 y Vlto.).

11.- Entrevista de fecha 30 de Noviembre del 2005, al ciudadano MERCEDES JOSEFINA GIMENEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.729.476, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER. (folio 25 y Vlto.).

Alegó igualmente, que de dichos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que está demostrado que existe un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y existen suficientes, fundados y convincentes pruebas para considerar que el imputado es participe en la comisión del mismo, razones por la cuales solicitó se le decrete la Medida Privativa y la correspondiente orden de aprehensión por la comisión del delito antes señalados.

SEGUNDO
Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito subsumido por el órgano jurisdiccional como Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en fechas 27-11-2005, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano Carlos Omar Álvarez Márquez, consistentes en las declaraciones rendidas por los testigos de los hechos, enunciadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así se aprecian, declaraciones de los ciudadanos Yulimar Pallares Hernández, Contreras Jiménez Iván Cristóbal, Godoy Zambrano José Eleazar, Carvajal Hernández Calos Miguel, Contreras Hernán Cristóbal y Mercedes Josefina Jiménez Hernández, así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano Carlos Omar Álvarez Márquez participó en la perpetración de los ilícitos que le fueron imputados por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales y referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano plenamente identificado en autos- Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano CARLOS OMAR ÁLVAREZ MÁRQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.040, soltero, de profesión obrero y residenciado en el barrio San Rafael, calle principal al final, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernández Hernández Francisco Javier.

Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Líbrense los correspondientes oficios.

La Juez de Control Nº 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel