REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 05 de Abril de 2006.

Años 194° y 147°

N° _________
N° 2CS-284-03.


Visto el oficio signado con el N° 2085, emanado del Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Héctor David Márquez Guanay, venezolano, de 29 años de edad, soltero, sin profesión u oficio conocido, residenciado en el Barrio La Medianera sector Camoruco calle 06 casa 265 de esta ciudad y portador de la Cédula de Identidad N° 12.965.853, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Cojedes, en virtud de que es requerido por ante el juzgado de Control N° 02 de este Circuito, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

PRIMERO:

En este sentido vista la detención del ciudadano Héctor David Márquez Guanay, según la información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, así mismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, se pasa a decidir lo siguiente:

De la revisión de los libros de entrada de causas, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: No se encuentra acreditado para quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni actuaciones relacionadas con que el ciudadano Héctor David Márquez Guanay, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos ni causa alguna que curse por ante este juzgado, debe este tribunal ante tal imprecisión evitar la posible lesión a los derechos y garantías que le asisten a todo ciudadano, en este caso el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por las razones antes expuestas, lo procedente es acordar la libertad inmediata al ciudadano Héctor David Márquez Guanay, cónsono con el rol de este tribunal como órgano de administración de Justicia conforme con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes a los fines informarle lo aquí decidido. Así se decide

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad al ciudadano Héctor David Márquez Guanay, venezolano, de 29 años de edad, soltero, sin profesión u oficio conocido, residenciado en el Barrio La Medianera sector Camoruco calle 06 casa 265 de San Carlos, Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N° 12.965.853, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese boleta de libertad.


Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.
NdelVAM/Lisbeth.-