REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 11 de Abril de 2006
Años: 195° y 147°

Al revisar las presentes actuaciones observa quien decide que se han efectuado DOS (2) Audiencias con el propósito de constituir el Tribunal Mixto, lo que no ha sido posible por inasistencia de las personas seleccionadas en los Sorteos.

En efecto, en el Acta de fecha 17 de Febrero de 2006 inserta al folio 171, Pieza 1 se deja constancia de que el acto no se celebró por la inasistencia de los escabinos sorteados, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario. Así mismo, en el Acta de fecha 10 de Marzo de 2006 inserta al folio 201, Pieza 1 se deja constancia de la inasistencia de las personas seleccionadas, por lo cual el Tribunal acordó celebrar un Sorteo Extraordinario.

Como puede apreciarse, en el presente caso no se ha verificado aún el supuesto de hecho previsto en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse cinco convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde a la potestad del acusado llegada esta situación, decidir si opta por persistir en ser juzgado por el Tribunal Mixto o si se prescinde del mismo y se constituye el Tribunal Unipersonal. Sin embargo, en interpretación de la Constitución la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 dispuso lo siguiente:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.


Queda claro entonces, a partir de esta sentencia -de carácter vinculante según queda establecido en su dispositivo-, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público.

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, razón por la cual debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte único del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa contra RAÚL ANTONIO GÓMEZ VALDERRAMA, a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Fíjese por auto separado la fecha y hora de celebración del Juicio Oral y Público una vez que la misma quede definitivamente firme.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Tania María Rivero Pargas. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-152-06 CONTRA RAÚL ANTONIO GÓMEZ VALDERRAMA POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 11 de Abril de 2006.
La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas.