REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 27 de Abril de 2006
Años: 195° y 147°

Mediante escrito inserto a los folios 174 a 176, Pieza N° 2 del Expediente, la ciudadana RITA DIOMAR GUÉDEZ asistida por el Abg. Rafael O. Linares se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar la entrega de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad.

Debe el Tribunal resolver esta solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

- I -

“… Soy Propietaria de un vehículo, identificado con las siguientes características: PLACA: AJH-353; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92SA27213; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL.; MARCA: FORD; MODELO: MAVERICK; AÑO: 1976; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual me pertenece mediante documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones Notariales del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 14 de Abril del 2005 y mediante Certificado de Registro de Vehículo N° AJ92SA27213-2-1 emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, bajo el N° 0373776 de fecha 17/09/90 del cual se anexa el documento en original y copia simple el certificado, a los fines de que se confronten original y copia se certifique la copia y se me devuelva el original.
En un principio el preidentificado vehículo le fue robado al ciudadano ALVIS ANTONIO GARCÍA, quien una vez recuperado me lo dio en venta a mi persona, pero no solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas que el mismo fuera borrado de pantalla para que no apareciera como solicitado.
Una vez adquirido por mí, el referido vehículo en fecha 18 de Abril del 2005 autorice al ciudadano RAMÓN ANTONIO LUQUE AGUILAR para que circulara con el mismo en esta ciudad de Guanare y trabajara con el mismo en calidad de taxista.
Ahora bien, el caso es ciudadana juez, que el referido vehículo fue retenido en fecha 06-06 de Julio (sic) del año 2005, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de un delito, razón por la cual se encuentra aparcado en el estacionamiento Corralito de esta ciudad de Guanare y a la orden de ese Tribunal que usted dignamente preside.
Con el transcurrir de los meses, tuve conocimiento de lo que estaba pasando con mi vehículo, que había sido retenido, por lo que recurrí ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este circuito Judicial a solicitar se iniciara la tramitación correspondiente para que se me hiciera entrega del vehículo, solicitud esta que me fue denegada por encontrarse dicho vehículo ya a las órdenes de los Tribunales.
Ahora bien honorable Jueza, tomando en consideración que el preidentificado vehículo ya no es un elemento necesario e imprescindible en la investigación o en la solución del caso, que dio origen a esta retención, es por lo que le ruego se sirva ordenar, me sea entregado el mismo, con la celeridad que el caso amerita, ya que el mismo tiene 6 meses retenido lo que me causará una erogación de más de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) mas el deterioro del vehículo por encontrarse parado y expuesto a la lluvia y al sol, petición que formulo con fundamento en la documentación que anexo a este escrito, de donde se evidencia que mi vehículo tiene un tracto documental legal, el mismo ya fue experticiado y no presenta los seriales adulterados, ni está solicitado, yo soy su legítima propietaria, además el vehículo es un bien mueble por su naturaleza, por lo que considero que la posesión legal o legítima que tengo por acreditarlo así la documentación antes consignada, no se encuentra reclamado por alguien en particular, por tales motivos le ruego que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene, se me haga la entrega del preidentificado vehículo, ya que el mismo no es imprescindible en la investigación, por tal motivo le ruego se sirva ordenar la entrega directa o definitiva y de no ser este su criterio le ruego se sirva ordenar que me sea entregado en depósito, comprometiéndome en este instante a presentarlo cada vez que sea necesario o requerido…”.


Posteriormente la ciudadana RITA DIOMAR GUÉDEZ se dirigió al Tribunal mediante escrito inserto a los folios 193 y 194, Pieza N° 2, y expuso lo que a continuación se transcribe:

“… En dicha solicitud le informé que dicha vehículo le había sido robado al ciudadano ALVIS ANTONIO GARCÍA, y que el mismo había sido recuperado y entregado por las autoridades a dicho propietario. Ahora bien, ciudadana Juez en ese entonces el problema consiste en que dicho vehículo, luego ya siendo de mi propiedad, le es retenido a un ciudadano en la presunta comisión de un vehículo, y que además aparece solicitado por los Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según expediente N° G-804.129 de fecha 09 de Septiembre del 2004, y del cual conoció la Fiscalía Primera.
El caso es ciudadana Juez, que dicho vehículo aparece solicitado en el antes mencionado expediente es debido a que el mismo cuando se lo robaron fue denunciado, luego fue recuperado y al ser entregado a su propietario no fue borrado del sistema donde aparece como solicitado, por tal motivo le ruego se sirva oficiarle al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare al Departamento de Vehículo a los fines de que le informe sobre tal situación, si dicho vehículo se encuentra solicitado o cual es la situación legal.
Ahora bien honorable Jueza, tomando en consideración que el identificado vehículo ya no es un elemento necesario e imprescindible en la investigación o en la solución del caso, que dio origen a esta retención, es por lo que le ruego se sirva ordenar, me sea entregado el mismo, con la celeridad que el caso amerita…”.


- II -

Con el objeto de verificar la situación jurídica del vehículo, el Tribunal requirió información al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, quien mediante Oficio N° 18-F01-1C-581-06 dio contestación en los siguientes términos:

“… En relación a la comunicación donde solicita información referente al vehículo: Clase AUTOMÓVIL, Marca FORD, Modelo MAVERICK, Año 76, Placas 182.357, Color ROJO, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, (Causa 1M-107-05), cumplo en informarle que la Experticia de dicho vehículo arrojó el siguiente resultado:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-104, de fecha 04/06/05, suscrito por el Funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare:
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra depositado en el estacionamiento Interno de esta Sub-Delegación de Guanare, el cual presenta las siguientes características: el cual tiene un valor aproximado de: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES.
Dicho vehículo fue verificado por nuestro Sistema Siipol y aparece Solicitado por esta oficina según causa G-804.129, de fecha 04/09/04 por el delito de robo de vehículo.
CONCLUSIÓN: Presenta el serial de carrocería original, motor 6 cilindros; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación (Folio 26 de las actuaciones).
En consecuencia dicho vehículo le corresponde entregarlo la Fiscalía que conozca de la causa G-804.129, de fecha 04/09/04, donde aparece solicitado por robo, aunque esta representación Fiscal lo puso a su disposición en el Escrito Acusatorio solo a los efectos establecidos en los artículos 357 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


- III -

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece en relación con el incidente planteado por la ciudadana RITA DIOMAR GUÉDEZ, la siguiente disposición:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Como puede apreciarse, quien acredite ser propietario o poseedor legítimo de un bien tiene el derecho de recuperar lo antes posible objetos que le fueron incautados y que no son imprescindibles para la investigación, entrega que debe recibir de parte del Ministerio Público. Si éste se retarda en tramitar la devolución del objeto, el interesado puede optar por exigirla al Juez de Control. La entrega puede ser directa, definitiva, o en depósito, pero con el compromiso de presentarla cuando le sea requerida.

En el caso en estudio, la ciudadana RITA DIOMAR GUÉDEZ reclama la devolución de un vehículo que considera de su propiedad, consignando a tal efecto los instrumentos en los cuales funda su pretensión.

Ahora bien, con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal requirió mayor información al Ministerio Público, y éste informó que dicho vehículo forma parte de otra investigación diferente de la que dio motivo a la presente causa y es debido a dicha investigación que el vehículo se encuentra retenido.

De ello se infiere que aún cuando el vehículo reclamado por RITA DIOMAR GUÉDEZ estuvo relacionado con los hechos que originaron el proceso contenido en esta causa, en la actualidad según el Fiscal Primero del Ministerio Público pertenece a otra causa que no guarda conexidad con la presente ni mucho menos está acumulada a la misma, razón por la cual no tiene competencia este Despacho para considerar la procedencia de la entrega solicitada por la antes nombrada ciudadana, debiendo negar la misma. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA S I N L U G A R LA ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACAS AJH-353; SERIAL DE CARROCERÍA AJ92SA27213; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; MARCA FORD; MODELO MAVERICK; AÑO 1976; COLOR VERDE; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, que fue solicitado por la ciudadana RITA DIOMAR GUÉDEZ, quien dice ser su propietaria, debido a que dicho vehículo se encuentra retenido por cuenta de una investigación diferente a la que corresponde a la presente causa, y que no está asignada al conocimiento de este Despacho.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Yacellys Elizabeth Valera Orellana. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. YACELLYS ELIZABETH VALERA ORELLANA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-107-05 CONTRA RAMÓN ANTONIO LUQUE AGUILAR Y OTROS POR ROBO Y OTROS. Guanare, 27 de Abril de 2006.
La Secretaria,


Abg. Yacellys Elizabeth Valera Orellana.