REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Guanare, 06 de Abril de 2006
Años: 195° y 147°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que desde el ingreso de la presente causa a la fase de juicio se llevaron a cabo dieciséis (16) Audiencias de acuerdo al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de “… que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto…”, (19/10/2004, 12/11/2004, 09/12/2004, 27/01/2005, 15/02/2005, 03/03/2005, 02/05/2005, 22/06/2005, 09/08/2005, 20/09/2005, 02/12/2005, 20/12/2005, 27/01/2006, 24/02/2006, 13/03/2006 y 23/03/2006) y sólo en la última de ellas, celebrada en fecha 23 de Marzo de 2006 (folio 145, Pieza 4 del Expediente) se logró la designación de dos Escabinos titulares.

Se aprecia también que aparece reseñado en el Acta correspondiente a ésta última Audiencia que se designaron dos Escabinos titulares y se acordó la celebración de un Sorteo Extraordinario con el objeto de hacer la designación del Escabino suplente.

En relación con la figura del Escabino suplente, observa el Tribunal que el artículo 161 ejusdem establece lo siguiente:
“Artículo 161. Integración. El tribunal mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuará como juez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio”.
(Subrayado de este Tribunal).

Como puede apreciarse de la norma transcrita, la designación del Escabino suplente no es un requisito sine qua non para dar por constituido el Tribunal Mixto y proceder a la celebración del juicio oral y público. Por el contrario, el prudente criterio del juez debe decidir en cada caso, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del asunto, o si se estima que el mismo puede llegar a prolongarse indefinidamente, la designación de este Escabino.

En el presente caso se aprecia que se celebraron desde el año 2004 hasta el presente quince (15) Audiencias fallidas para dar por constituido el Tribunal con participación ciudadana; estima quien decide que la naturaleza del presente caso, su posible complejidad o duración no ameritan que se prolongue más en el tiempo el ritual de designación de un nuevo Escabino y que por el contrario, urge dar por constituido en la presente causa el Tribunal Mixto para fijar sin más dilaciones, la fecha y hora de celebración del Juicio Oral y Público, como es el sentido de la resolución N° 3744 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Diciembre de 2003, que se transcribe a continuación:
“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”. (Sent. Nº 3744 de 22-12-03)

En base a estas razones, debe declararse en este acto constituido formalmente el Tribunal Mixto presidido por el Juez Profesional asignado a este Despacho y por los Escabinos ASDRÚBAL JOSÉ AZUAJE MONTILLA y ALBERTO RAFAEL GÓMEZ GUEVARA, con prescindencia de la designación de Escabino suplente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO presidido por el Juez Profesional y por los Escabinos ASDRÚBAL JOSÉ AZUAJE MONTILLA y ALBERTO RAFAEL GÓMEZ GUEVARA, para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa contra los ciudadanos JOSÉ LINDOLFO PÉREZ MONTAÑA, JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ y JOSÉ RUFO LAMAS GONZÁLEZ, a quienes la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delitos de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Fíjese por auto separado la fecha y hora de celebración del Juicio Oral y Público una vez que la misma quede definitivamente firme.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Tania María Rivero Pargas. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-127-05 CONTRA JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ, JOSÉ RUF LAMAS GONZÁLEZ y JOSÉ LINDOLFO PÉREZ MONTAÑA POR AGAVILLAMIENTO. Guanare, 06 de Abril de 2006.
La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas.