REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Guanare, 25 de Abril del 2006
196° y 147°


N°____________

CAUSA N° 3U-110-05

Vista la presente causa en la que el ministerio interpuso acusación contra el ciudadano JHONNY ANTONIO PACHECO BRICEÑO, por el delito de Robo En La Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en articulo 458 único aparte del Código Penal , y por la que el juzgado de juicio N° 2 en fecha 02 de Abril de 2001, acordó al Imputado JHONNY ANTONIO PACHECO BRICEÑO , la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal , imponiéndole un Régimen de prueba por el lapso de dos (2) años , continuar estudiando por lo que debería presentar constancia de estudio en un lapso de 8 días hábiles , así mismo continuaría presentando por este tribunal la constancia de estudio cada dos meses y periódicamente presentar boletín de notas ,(2) Permanecer en el trabajo que se encuentra por lo que deberá presentar constancia de trabajo del mismo deberá presentar dicha constancia cada dos meses y en el caso de no continuar en este trabajo deberá conseguir otro trabajo e informar a este tribunal , condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en los ordinales 5 ° y 8 ° del articulo 39 del Código Procesal Penal . Se ordeno el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuesta y notificación de ello al juez de control ,que dando notificada las partes de la presente decisión . Para la ejecución de estas Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso , se debe dar cumplimiento a las condiciones impuesta ,en consecuencia de ello se requiere de su revisión , en ese sentido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario reporto a este juzgado la consecuencia del comportamiento observado por el imputado pero en fecha 02de mayo 2002 ,y 13 de julio 2004 , hasta el presente año informo que el ciudadano JHONNY ANTONIO PACHECO BRICEÑO , no estaba Cumpliendo con las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso y es por eso que en fecha 25 de abril del 2006 , se concedió una Audiencia Oral distinguida bajo el N° 3U-110-05de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de revisar el incumplimiento de las condiciones impuesta en el Procedimientos de Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano JHONNY ANTONIO PACHECO BRICEÑO ,Titular de la cedula identidad N° V- 14.996.218 , residenciado en el barrio Colombia Sur , Callejón 30 , frente a una bodega EL POR Fin ,de esta cuidad de Guanare , por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton , previsto y sancionado en el articulo 458 en su ultimo aparte , en perjuicio de la ciudadana Yare lis del Carmen Aguaje, Visto el Informe Desfavorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en cuantos alas Condiciones Impuesta del Imputado JHONNY ANTONIO PACHECO Briceño ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso y se Apertura a Juicio de Conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal derogado , fijándose la celebración del mismo para el 15 de junio 2006 a la 9 am , solo a los fines de presentar la Acusación , al ciudadano JHONNY ANTONIO PACHECO BRICEÑO , a los fines de asegurar la Prosecución del Proceso se acuerda Imponer al ciudadano , JHONNY ANTONIO PACHECO BRICEÑO las MEDIDAS CAUTELAR de PRESENTACION cada Quince ( 15 ) días de conformidad del Ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , se ordeno dejar sin efecto la orden de Aprehensión Librada contra el mencionado Imputado una vez que la misma cumpliera sus objetivos y se deja Constancia que las motivas de la presente decisión ,Constara por Auto Separado , Quedado Notificadas las partes y se ordeno Notificar a la Victima . Así Decide , este Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , Administrado Justicia en Nombre De la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley .


El juez de Juicio N° 3

Abg. ,. Rafael Clemente Mújica Gimenez
El Secretario

Abg. . Oswaldo Loyo