CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 24 de Abril de 2006
Años: 197° y 146°

Por recibido constante de 3 folios útiles oficio N° 326 emanado del Comandante de la 1era Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad, de fecha 23-04-06, donde participan de la detención de la penada ALBA TIBISAY IZARRA RIVERO, en atención a orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 15-12-04, se observa de la revisión de la presente causa que dicha orden de captura fue dictada en virtud de la imposibilidad de notificar a la mencionada penada del auto dictado por este tribunal en fecha 16-10-03, en el cual se declaro con lugar la solicitud de la gracia de conmutación de la pena de prisión en confinamiento, por encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 52 y 56 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien para esa fecha se encontraba recluida en el Centro Penitenciario de Barinas, ordenándose librar las correspondientes notificaciones y la remisión de copia certificada de la decisión a objeto de notificar a la penada de autos, de lo cual nunca este tribunal recibió resultas de haber sido notificada la penada ALBA TIBISAY IZARRA RIVERO, Igualmente cursa diligencia tomada a la penada quien expuso “Yo nunca fui notificada del confinamiento … me presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas…”; al observar que la mencionada falta de notificación de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16-10-03, fue lo que originó que se dictara orden de aprehensión en contra de la penada ALBA TIBISAY IZARRA RIVERO, es por lo que se acuerda dejar sin efecto el auto de orden de captura dictado en fecha 15-12-04 que riela al folio 133 de la pieza N° 2 de la causa 1E-396-00, Librese la correspondiente boleta de libertad.


El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria


Abg. Karla L. Guerrero.