REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 18 de abril de 2006
Años: 196° y 147°
En fecha 11 de abril de 2006, se recibió oficio N° 0161 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el que hacen saber que en fecha 11 de febrero de 2004 falleció el ciudadano penado Sánchez Álvarez Simón Antonio, a fin de que surta su efecto legal.
Debe en consecuencia el Tribunal resolver lo procedente en torno a esta defunción, y a tal efecto previamente observa lo siguiente:
- I -
PRIMERO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 12 de junio de 2000 inserta a los folios 57 al 60, Pieza N° 3 del Expediente el Juzgado en Función de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, condenó al penado SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias por ser encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: En fecha 16 de junio de 2000, por auto inserto al folio 90, Pieza 3 del Expediente, se acordó el traslado del penado SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ ÁLVAREZ al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Duaca Estado Lara.
TERCERO: Mediante Oficio N° 1115 de fecha 27 de octubre de 2000, inserto al folio 146 de la pieza N° 2 del expediente mediante el ciudadano Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales informó al Tribunal que el penado Simón Antonio Sánchez Álvarez, egresó de dicho establecimiento carcelario en fecha 26 de diciembre de 1998 en “Libertad Plena por redención por orden de la Dirección de Prisiones según mensaje de radio N° 318…”.
CUARTO: Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2006 este Tribunal acordó requerir al Registro Civil y al Prefecto del Municipio Guanare copia certificada del acta de defunción del penado, a los fines de que resultara acreditado conforme a los requerimientos legales, el fallecimiento de SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ ÁLVAREZ.
- II -
Ahora bien, por cuanto existe suficiente evidencia acreditada mediante se recibió oficio N° 0161 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso fecha 11 de abril de 2006 (folio 157, Pieza N° 3), de que el penado SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ ÁLVAREZ falleció en el Hospital Central Antonio María Pineda en fecha 11 de febrero de 2004, es por lo que con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece que la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, corresponde declarar extinguida la pena en relación con dicho penado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA en relación con el penado SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de marzo de 1971, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.547, de estado civil soltero, y residenciado en la avenida 36, vía Payara, casa N° 3-4, Acarigua Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y háganse las participaciones del caso.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria.
Abg. Orlaimar Valderrama
LAH/John