REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare 25 de abril de 2006
Años 195° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por el penado ROA LUIS ALBERTO, mediante diligencia realizada ante este Tribunal de Ejecución No. 2, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos de esta ciudad, en el sentido de que se le acuerde el traslado para el Internado Judicial de Barinas, por cuanto manifestó que su vida corre peligro y en consecuencia a los fines de proveer sobre su solicitud, en virtud de que esta Circunscripción Judicial cuenta con un centro de reclusión que le permite la vigilancia directa de los internos por su juez de causa, lo que a criterio de este Juez conlleva a que los traslados se hagan solo en orden de permitir una mayor progresividad en el cumplimiento de la pena, o por razones de seguridad, es por lo que al haberse determinado que su vida se encuentra en situación de peligro lo que motiva a que se acuerde su traslado para el referido Internado del Estado Barinas; en consecuencia este Tribunal de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA el traslado para el Internado Judicial de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama