REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.880.
DEMANDANTE BENJAMÍN MONTILLA.
MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el día 14/02/2006, cuando el ciudadano BENJAMÍN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Campo Alegre, Jurisdicción de la Parroquia San José de Saguaz del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Maira Alejandra Colmenares Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.946, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
En el escrito libelar, manifiesta haber nacido en fecha siete de marzo del año mil novecientos treinta y siete (07/03/1937), en el Caserío Campo Alegre, Jurisdicción de la Parroquia San José de Saguaz del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, siendo su madre la ciudadana Lucía Montilla (difunta).
Tal solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 14/02/2006, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de los ciudadanos René Briceño Barroeta y Víctor José Mejías González, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.401.711 y 9.157.675, respectivamente, quienes llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, declararon a tenor del interrogatorio que le fue formulado por la promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo vistos.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De autos se evidencia en original (folio 3), constancia emanada de la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano BENJAMÍN MONTILLA, pero según información aportada por el mismo, el mencionado ciudadano, nació en el Caserío Campo Alegre, Parroquia San José de Saguaz, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha siete de marzo del año mil novecientos treinta y siete (03/03/1937), hijo de la ciudadana Lucía Montilla (difunta). Así mismo, acompañó en original constancia emanada de las Autoridades Civiles de la Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio de la cual se hace constar que el ciudadano BENJAMÍN MONTILLA, es hijo de la ciudadana Lucía Montilla (difunta), y que nació en el Caserío Campo Alegre, Jurisdicción de la Parroquia San José de Saguaz del Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 07/03/1937. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 30/03/2006, así se evidencia a los folios 13 y 14 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano BENJAMÍN MONTILLA, y que el mismo nació el día 07/03/1937, siendo hijo de la ciudadana Lucía Montilla, entre otras cosas declararon saber que el mencionado ciudadano carece tanto de partida de nacimiento como de su cédula de identidad; se aprecian y se valoran las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues ésta reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano BENJAMÍN MONTILLA, ya identificado, quedando establecido que el mismo nació el día siete de marzo del año mil novecientos treinta y siete (07/03/1937), en la Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, siendo su madre la ciudadana Lucía Montilla (difunta).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de Abril del año dos mil seis (10/04/2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Aidee Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste,
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