REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY
DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.641.


DEMANDANTE CARLOS CAMPOS.,titular de la cédula de identidad Nº 1.619.557, abogado y de este domicilio.-



DEMANDADOS: FRANCISCO DE JESUS GATTITES y OFELIA DE GATTITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.916.669 y 9.258.297 respectivamente y de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Autoridad de Cosa Juzgada).

MATERIA:
MERCANTIL.


Se inició el presente procedimiento, en fecha 21 de Junio de 2005, cuando el abogado en ejercicio CARLOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1.619.557 y de este domicilio, interpone demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION contra los ciudadanos: FRANCISCO DE JESUS GATTITES CRUCES y OFELIA DE GATTITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.916.699 y 9.258.297 respectivamente y domiciliados en la calle 19 entre carreras 9 y 10, casa Nº 10-41, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 27 de junio de 2005, ordenándose la intimación de los demandados, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las intimaciones, a pagar o formular oposición al procedimiento, que les insta el ciudadano: CARLOS CAMPOS, librándose las correspondientes boletas. Al folio 08, consta intimación del demandado ciudadano: FRANCISCO DE JESUS GATTITES.
En fecha 21 de noviembre de 2005, compareció el abogado actor y por medio de diligencia solicita copia certificada a los fines de la compulsa de la demandada OFELIA DE GATTITES.-
En fecha 24 de noviembre de 20005, fueron acordadas las copias fotostáticas certificadas, previa consignación de los respectivos fotostátos.-
En fecha 10 de enero de 2006, se libro la boleta de la demandada Ofelia de Gattites.-
Al folio 12 del expediente consta diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho, devolviendo la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana: OFELIA DE GATTITES.-
Al folio 13, se encuentra diligencia consignada por el abogado en ejercicio CARLOS CAMPOS, en la cual solicita se declare firme la intimación por cuanto los demandados, no comparecieron en su oportunidad a pagar o ejercer el derecho de oposición.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el abogado CARLOS CAMPOS, en su condición de actor, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de abril del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.-

En la misma fecha se dictó y publicó, a las 2:20 p.m.

Conste.-
Crs.-