REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.909.
DEMANDANTE NALVIS COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.985.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 23/03/2006, cuando la ciudadana NALVIS COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.985, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Aura Marina Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.586; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su madre, pues aparece escrito como “CARMEN SANTIAGA GUEDEZ”, siendo lo correcto “JUANA MARIA GUEDEZ”, vale decir, lo cierto es “JUANA MARIA GUEDEZ” y no “CARMEN SANTIAGA GUEDEZ”, como aparece en dicha partida.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana NALVIS COROMOTO GUEDEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud el nombre de su madre aparece escrita como “CARMEN SANTIAGA GUEDEZ”. Además acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de su hermana, Leicy Josefina Guédez, en la cual también se incurrió en el mismo error por lo cual fue objeto de rectificación tal como se evidencia de la nota marginal que se estampo en la misma. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de su madre, en ella su nombre aparece escrito como “JUANA MARIA GUEDEZ”. Así como de la partida de nacimiento de su madre de donde se evidencia que el nombre correcto de su madre es “JUANA MARIA GUEDEZ”, y copia de la certificación de bautismo, emanada de la Diócesis de Guanare Estado Portuguesa, Parroquia Espíritu Santo, Basílica Catedral, en ella se constata que la madre de la aquí demandante fue bautizada con el nombre de “JUANA MARIA GUEDEZ”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana NALVIS COROMOTO GUEDEZ, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos sesenta (1960), bajo el Nº 1.780, quedando establecido que el nombre correcto de su madre es “JUANA MARIA GUEDEZ”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste,
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