REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.916.

DEMANDANTE JOSE GREGORIO VALLADARES ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, domiciliado en la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.605.911.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 03/04/2006, cuando la ciudadana JOSE GREGORIO VALLADARES ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, domiciliado en la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.911, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer el asiento de la referida acta, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar su primer apellido, pues aparece escrito como “BALLADARES”, siendo lo correcto “VALLADARES”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre el accionante, JOSE GREGORIO VALLADARES ALTUVE, y la ciudadana Magdelin Angelina Escalona Márquez, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del Estado Portuguesa, de donde se evidencia el enunciado error, alegado en la solicitud; pues en dicho documento el primer apellido del contrayente aparece escrito como “BALLADARES”. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la demandante, de la cual se constata que su primer apellido esta escrito como “VALLADARES”; así mismo, fue consignado al escrito libelar la partida de nacimiento del accionante, emanada de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en ésta el primer apellido de dicho ciudadano aparece escrito como “VALLADARES”. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Matrimonio contraído entre el ciudadano JOSE GREGORIO VALLADARES ALTUVE, y la ciudadana MAGDELIN ANGELINA ESCALONA MÁRQUEZ, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 73, quedando establecido que el primer apellido del contrayente es “VALLADARES”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

Conste,