REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.918.
DEMANDANTE ERNESTINA PACHECO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.061.128.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 05/04/2006, cuando la ciudadana ERNESTINA PACHECO CACERES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.061.128, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Nellya Teresa Miquilena Monsalve, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.153; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer el asiento de la referida acta, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, se incurrió en el error material al asentar su segundo apellido en vez del primero, pues aparece escrito como “CASERES”, siendo lo correcto “PACHECO”. Además el segundo apellido aparece escrito como “CASERES” siendo lo correcto “CACERES”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre la accionante, ERNESTINA PACHECO CACERES, y el ciudadano José Tomas Delgado, emanada Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de donde se evidencia el enunciado error, alegado en la solicitud; pues en dicho documento aparece escrito el segundo apellido en vez del primero de la contrayente como “CASERES”. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la demandante, de la cual se constata que su primer apellido esta escrito como “PACHECO” y el segundo como “CACERES”; así mismo, fue consignado al escrito libelar copia certificada de la partida de nacimiento de la accionante, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, en ésta el primer apellido de dicha ciudadana aparece escrito como “PACHECO” y el segundo como “CACERES”. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Matrimonio contraído entre la ciudadana ERNESTINA PACHECO CACERES y el ciudadano José Tomas Delgado, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1969), quedando establecido que el primer apellido de la contrayente es “PACHECO” y que el segundo apellido es “CACERES”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis (25/04/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
Conste,
|