REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.626.
SOLICITANTES BARTOLO DE JESUS HIDALGO y AURA ROSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.128.091 y 8.658.058, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 14/06/2005, cuando los ciudadanos BARTOLO DE JESUS HIDALGO y AURA ROSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.128.091 y 8.658.058, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Arianna Carolina Godoy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.886, mediante escrito, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de abril del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caño Delgadito Municipio Autónomo Papelón, Estado Portuguesa, según se evidencia de copia certificada que anexaron al escrito marcado con la letra “A”; que durante la vigencia de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Lorelis Bedilin, Hebert Manuel y Sandra Hismailia; y que adquirieron bienes que pueda ser objeto de partición.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges, al acto de comparecencia personal ante el Juez; previa notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Los accionantes comparecieron a la hora fijada a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, el ciudadano BARTOLO DE JESUS HIDALGO, dijo vivir en la Parroquia Caño Delgadito Municipio Autónomo Papelón, Estado Portuguesa; y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra en la calle 8, casa Nº 26 del Centro Poblado Corozo Largo del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, manifiestan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres Lorelis Bedilin, Hebert Manuel y Sandra Hismailia, (actualmente son todos mayores de edad); al igual, declararon haber fomentado bienes suceptibles de partición. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna; invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, y partidas de nacimiento de sus tres (03) hijos, así como también la notificación de la representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio por ser estos mayores de edad, en lo que se refiere a los bienes que fomentó la pareja durante la unión matrimonial, hágase la partición en los términos establecidos por los accionantes en el escrito libelar. Así se establece y decide..
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos BARTOLO DE JESUS HIDALGO y AURA ROSA MARTINEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caño Delgadito Municipio Autónomo Papelón, Estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de abril del año mil novecientos noventa (1990), según acta de matrimonio signada bajo el Nº 05.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve (09:00 a.m.)
Conste,
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