REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE.-


EXPEDIENTE: 14.770.


DEMANDANTE: GIANCARLOS OTELLO BITONDO GUERRERO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.182, y de este domicilio.-


APODERADO ACTOR:


DEMANDADA:
SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890.-


SOCIEDAD DE COMERCIO SERTEHIDRA C.A., representada por su Director Gerente DANIEL GOMEZ MACARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.851 y de este domicilio.-

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA-(Homologación Convenimiento).

MATERIA:
CIVIL.

MOTIVO:

RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Se inició el presente procedimiento, en fecha 24 de Octubre de 2005, cuando el ciudadano: GIARCARLOS OTELLO BITONDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.182 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.890 y de este domicilio, interpone demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la SOCIEDAD DE COMERCIO SERTEHIDRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2, Tomo 5-A, de fecha 10 de mayo del año 1999, representada por el ciudadano: MACARIO DANIEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.851 y de este domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 27 de octubre de 2005, ordenándose la citación del demandado, para su comparecencia por ante este Tribunal para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente, luego de que conste en autos su citación, en horas laborables (8:30 a.m. A 2:30 p.m.), a dar contestación a la demanda que le insta el ciudadano: GIANCARLOS OTELLO BITONDO GUERRERO, así mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, último aparte numeral 5to, en perfecta concordancia con el último aparte del mismo Artículo, se acordó el secuestro de los bienes descritos en el libelo de la demanda, y para la practica del mismo se comisiono al Juzgado (Distribuidor) ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, y se ordeno formar cuaderno de medidas; la boleta de la demandada no se libro por cuanto la parte actora no consigno los respectivos fotostàtos.-
En fecha siete (07) de noviembre de 2005, compareció la parte actora y confiere poder apud acta al abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890 y de este domicilio, el cual fue agregado a los autos.-
Al folio 20 del expediente consta acta de Secuestro practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, el cual fue practicado en fecha 09 de noviembre de 2005, recayendo el mismo sobre los bienes descritos en el libelo de la demanda, quedando en posesión de los bienes objeto del secuestro el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS.-
En fecha 28 de noviembre de 2005, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente juicio actora y demandada, y consignan escrito suscrito entre ambas partes, la parte demandada debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977 y el actor representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, y en la misma diligencia dan por terminada la causa y llegan un convenimiento en virtud de la suma ofrecida por el demandada al actor y solicitan se suspenda la medida de secuestro practicada sobre los bienes descritos en el libelo de la demanda y se ordene el archivo del expediente.-
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de esta ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el convenimiento suscrito entre las partes, se suspende la medida de secuestro que recayó sobre los bienes descritos en el libelo de la demanda y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.-Años:196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.-

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 11:50 de la mañana.-Conste.-
Crs.-