REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.385
DEMANDANTE CERGIO CUEVAS LANDAETA, JOSE ANGEL AÑEZ y LENNON IGOR OROZCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-9.549.038, V-13.738.642 y V- 12.648.533.
DEMANDADO MARIA JULIA GARCIA OSPINA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.965.157.
MOTIVO DEMANDA DE ESTIMACION DE HONORARIOS.
CAUSA HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Diciembre de 2004, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los abogados Cergio Cuevas Landaeta, José Ángel Áñez Y Orozco Lennon Igor, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-9.549.038, V-13.738.642 y V- 12.648.533 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.023, 93.218 y 104.221, introduce demanda por Estimación de Honorarios en contra la ciudadana: Maria Julia García Ospina, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.965.157 y de este domicilio, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 15 de diciembre de 2004, ordenándose la intimación de la demandada, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento, al folio 11 consta diligencia efectuada por el Alguacil de este Tribunal devolviendo la boleta de intimación librada a la demandada debidamente firmada por esta. El día 21 de diciembre de 2004, se declaró procedente la medida innominada solicitada por los actores decretando la prohibición de ceder y enajenar sobre dos mil acciones que tiene la demandada María Julia García Ospina en la Sociedad Mercantil denominada Lácteos Júnior C.A., y sobre veinte (20) acciones de la cual es propietaria en la sociedad mercantil Distribuidora Júnior C.A.
En fecha 12 de enero de 2005, comparece la ciudadana María Julia García Ospina, parte demandada en el juicio y confiere poder apud acta al abogado Arnoldo José Peraza Petit, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752.
La parte demandada por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado Arnoldo José Peraza, formuló oposición a la medida decretada. Igualmente apeló del auto donde se decretó la medida preventiva innominada.
El Tribunal en fecha 01 de febrero de 2005, dicta Sentencia Interlocutoria para decidir la procedencia o improcedencia de las medidas preventivas solicitadas por los actores y la oposición a esta efectuada por la demandada, en la cual declara procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora.
En fecha 01 de febrero de 2005, según oficio Nº 84, se remitieron copias certificadas al Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la apelación formulada por la parte demandada y que fue oída por este Tribunal en un solo efecto..
Se admitieron las pruebas presentadas por el Abogado de la parte demandada, Capitulo I Merito Favorable de los autos, y Capitulo II Documentales, en fecha 10 de febrero de 2005.
El Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 10/02/2005, presenta escrito haciendo posición de parte a la medida cautelar dictada por auto de fecha 1° de Febrero de 2005. Improcedibilidad de las cautelas falta de acreditación en autos de parte del accionante de los medios que demuestren la concurrencia del peligro de la ejecución del fallo y el buen derecho de los reclamantes.
En fecha 28/02/2005, este Tribunal dicta Sentencia Definitiva, y declara con lugar la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales de los Abogados Sergio Cuevas Landaeta, José Ángel Áñez y Lennon Igor Orozco incoada contra la ciudadana María Julia García . En consecuencia, una vez que esta sentencia quede definitivamente firme con autoridad de cosa juzgado, el Tribunal procederá al nombramiento de la Ley de Abogado y Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. Quienes para fijar el monto de los honorarios, deberán aplicar los supuestos de hecho del Artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado. No Hay condenatoria en costas en virtud que los demandantes Cergios Cuevas Landaeta, José Ángel Áñez y Lennon Igor Orozco, actuaron en su propio nombre e interés y los mismos ejercen la profesión de abogado, y en materia de honorarios profesionales no existe la estimación por intimación.
En fecha 07 de marzo de 2005, la parte actor Abogado Cergios Cuevas Landaeta, se da por notificado de la Sentencia dictada en fecha 28/02/2005.
El Tribunal en fecha 08 de marzo de 2005, visto que el Abogado Cergios Cuevas Landaeta, parte actora en el juicio, se da por notificado de la sentencia de fecha 28/02/2005, donde igualmente se solicito la notificación de la parte demandada, este Tribunal acordó librar en esta misma fecha la boleta respectiva.
En diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, el Abogado Arnoldo José Peraza Apoderado Judicial de la parte demandada, Apela a la Sentencia dictada en fecha 28/02/2005, Proferida por este Tribunal, por no estar conforme, y el fundamento de la apelación será efectuada ante el Juzgado Superior respectivo.
Este Tribunal en fecha 16/03/2005, vista la Apelación, interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, Abogado Arnoldo José Peraza, contra la decisión de fecha 28/02/2005, se acuerda remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y con Competencia Transitorio en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el original de la pieza de Intimación de Honorarios Profesionales, conjuntamente con el original de la pieza del juicio contentivo de Reconocimiento y Declaratoria de Concubinato y Partición de Bienes Adquirido dentro de la comunidad conyugal, para que se pronuncie al respecto. En la misma fecha se remite según oficio Nº 243.
El 30/03/2005, la parte demandada consigna escrito de prueba en los siguientes términos: Primero: Promueve mérito favorable de los autos, en cuanto a que pretende los accionantes, intimar a su representada lo que paella le canceló, tal como se evidencia en el recibo Nº 56059, emanado de la oficina Recaudadora del Colegio de Abogado de Estado Portuguesa por la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), cancelados al Abogado Sergio Cuevas por concepto de honorarios profesionales. Segundo: Promueve documentales fehaciente del recibo Nº 56059, no impugnado ante el Juez de la causa.
Dichas pruebas fueron admitidas el 04/04/2005, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 26/04/2005, la demandada consigna escrito de informes.
Por auto del 27/04/2005, se declara vencido el lapso para informes, y se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho para las observaciones a los mismos.
En fecha 10/05/2005, se declara vencido el lapso par observaciones y se fija sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y con Competencia Transitorio en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta Sentencia Definitiva declara parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales por el orden de treinta y seis millones de bolívares (Bs. 36.000.000,oo), sobre dicha cantidad se ordena realizar la respectiva retasa de honorarios mediante expertos, quines deberán basar sus consideraciones conforme a las circunstancias señaladas en el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; y así se acuerda. Se declara sin lugar la apelación formulada por el Abogado Arnoldo Peraza Petit, quedando confirmada en los términos expuestos la sentencia de fecha 28/02/2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Primer Circuito Judicial. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
En fecha 26 de julio de 2005, el Juzgado Superior, acuerda remitir el expediente a este Tribunal en virtud de haber quedado firme la Sentencia de fecha 08/07/2005.
Se recibe Oficio Nº 207, en fecha 21 de Julio de 2005, de la Juez Primero Ejecutor de Medidas, Abg. Maria Carolina Rojas Colmenares, en el cual devuelve comisión librada en el presente juicio.
El Tribunal vista la diligencia de fecha 28 de Juliio de 2005, suscrita por el ciudadano: Yusept Manuel Hidalgo Jijon, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.344.134 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Cesar Pimentel, se acuerda en fecha 02/08/2005 lo solicitado y dando cumplimiento a la Sentencia dicta por el Juzgado Superior, se acuerda suspender la medida de embargo preventivo que recayó sobre el vehículo de las siguientes características, Marca Ford, Modelo Explorer, 7ADJ Explorer, Tipo: Sport Wagon, Año 2004, color negro, Uso: Particular. Placas: AEA-32E, Serial de Carrocería Nº 8XDZU73WX48-A10827, Serial del Motor: 4-A10827, oficiándose lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. para la entrega del vehículo antes descrito al representante de Lácteos Júnior y Distribuidora Junios C.A.
En fecha 05 de agosto de 2005, se recibe escrito de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. en la cual se da por notificada y consigna recibo singando con el Nº 0984, por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo), correspondiente a la cuenta total de emolumentos y tasas causados por medida ejecutada.
El Tribunal en fecha 18/10/2005, vista la diligencia de fecha11/10/2005, consignada por la parte actora Abogado Cergio Cuevas Landaeta, al igual que la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11 de Julio de 2005, fija el tercer día de Despacho siguiente a las 10 de la mañana para la designación de Jueces Retasadores.
En fecha 24/10/2005, siendo las 10 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Jueces Retasadores en el presente juicio, compareció el Abogado Arnoldo Peraza, Apoderado Judicial de la parte demandada, igualmente se encuentra presente el Abogado Lenonn Orozco, en su condición de intimante. El Apoderado Judicial de la parte demandada, designa como Retasador al Abogado Jesús Armando Alfaro Brito, de quien se consigno constancia de aceptación. La parte intimante no consignó la Constancia del Juez Retasador. El Tribunal Designa por la parte intimante, a la Abogada Griselda de Pizano. Se acuerda su notificación por medio de boleta para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su notificación a prestar el juramento de Ley.
El 26/10/2005, comparece el Abogado Jesús Armando Alfaro Brito, que por cuanto esta designado como Juez Retasador en la presente causa juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 28/10/2005, comparece la Abogada Griselda Coromoto Rodríguez, que por cuanto esta designada como Juez Retasador en la presente causa juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo,
El Tribunal en fecha 08/11/2005, por cuanto los Jueces Retasadores ya prestaron el juramento de ley, el Tribunal fija prudencialmente sus honorarios en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), para cada uno, los cuales deberá consignar el intimado.
El Apoderado Judicial de la parte demandada en fecha 14/11/20005, consigna la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), correspondientes al pago de honorarios de los Retasadores, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo) cada uno. Dicha cantidad fue consignada en dinero efectivo de curso legal en el país, del cual se dejo constancia y se acordó guardar en la caja fuerte de este Tribunal.
El Tribunal en fecha 16/11/2005, fija el segundo (2) día de Despacho siguiente para la constitución del Tribunal Retasador.
El 18/11/2005, según diligencia, compareció el Abogado Jesús Armando Alfaro Brito, Juez Retasador de la parte demandada, a los efectos previsto en el auto de fecha 16/11/2005.
El 18/11/2005, se dejó constancia de que no comparecieron los Jueces Retasador designados, fijándose el segundo día de Despacho siguiente a las 11:00 de la mañana para la Constitución de Tribunal.
En fecha día 22/11/2005, se constituyo la Constitución del Tribunal Retasador, y comparecieron los Jueces Retasadores designados, Abg. Griselda Rodríguez y José Armando Alfaro Brito, ya juramentados en el presente juicio, con el Juez titular de este Despacho se constituyo el Tribunal. En el mismo acto se hizo entrega de los honorarios profesionales a cada uno de los Jueces Retasadores, siendo la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo), para cada uno, quienes lo recibieron conformes. Igualmente los Jueces Retasadores fijan como termino para dictar sentencia dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha.
El día 20/12/2005, se dicto Sentencia de Retasa de Cobro de Honorarios Profesionales, el la cual se fijo el monto de los honorarios profesionales de los Abogados Cergio Cuevas Landaeta, José Ángel Áñez y Lennon Igor Orozco, en la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Mil Bolívares (19.500.000,oo), por las prestaciones de sus servicios profesionales, los cuales deberá pagar la ciudadana María Julia García Ospina. En virtud de que el presente fallo se dicta fuera del lapso de Ley se ordena notificar a las partes.
En fecha 28/03/2006, según diligencia se da por notificado el Abogado Cergio Cuevas Landaeta y solicita se notifique a la parte intimada.
Según Auto de fecha 29/03/2006, el Tribunal acuerda notificar de la sentencia dictada, por medio de boleta a la parte intimado y/o su Apoderado Judicial.
En diligencia consignada por el Abogado Cergio Cuevas Landaeta, en fecha 17/04/2006, en la cual expone: Por cuanto la ciudadana María Julia García Ospina, ha cancelado el monto condenado por el Tribunal Retasador, mediante sentencia de fecha 20/12/2005, y por cuanto la intimada nada debe, solicitan al este Tribunal dar por concluido el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales., e imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo del presente expediente, así como suspender las medidas acordadas en la presente causa y se libren los respectivo oficios.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la cantidad cancelada por la parte intimada, la cual fue condenada a pagar en la referida sentencia. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se suspenden todas las medidas acordadas y decretadas. Archivese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste,
Milagros.
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