REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.888.

DEMANDANTE MONTILLA LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.959.706

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN NIEVES JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.727.726, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603.

DEMANDADO OCTAVIANO ANTONIO VALLADARES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 145.011.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 22/02/2006, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el Abogado en ejercicio José Gregorio Nieves, en su condición de endosatario en procuración de un instrumento cambiario (letra de cambio), interpone acción de Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria contra el ciudadano Octaviano Antonio Valladares Fernández, plenamente ya identificados.
Aduce el Abogado actuante que tal endoso le fue hecho por el ciudadano Luis Alberto Montilla, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.706.
Describe los instrumentos cambiarios como signados, librados en la ciudad de Guanare el día 10 de enero del año 2003, aceptados para ser pagado a su vencimiento, vale decir la primera letra de cambio el día 15 de Octubre 2004, y la segunda el día 15 de noviembre del año 2005, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) cada una, emitido para ser pagado sin aviso y sin protesto en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por el librado aceptante, ciudadano Octaviano Antonio Valladares Fernández (al efecto acompañó en original, letra de cambio objeto de la pretensión).
Manifiesta igualmente en su libelar que por cuanto dichas cámbiales se encuentran vencidas y pese a las gestiones extrajudiciales realizadas por su mandante para lograr el pago de dicho efecto de valor, sin que hasta la fecha se haya logrado el pago, es por lo que demanda al ciudadano Octaviano Antonio Valladares Fernández.
En el mismo escrito libelar, solicitó al Tribunal, decretara Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.
La demanda fue admitida en fecha 01/03/2006, con todos los pronunciamientos legales, ordenando la intimación del demandado+, así mismo se decretó Medida de Embargo Preventivo, al efecto, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Se formó Cuaderno de Medidas.
El demandado fue intimado, así se evidencia en los folios 13 y 14 del expediente.
En fecha 29/03/2006, comparecieron por ante este Despacho Judicial el ciudadano Luis Alberto Montilla, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jose Gregorio Nieves, en su condición de endosatario en procuración de parte actora, y el ciudadano Octaviano Antonio Valladares Fernández, parte demandada en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio, Edgar Rosendo Morillo, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898; mediante escrito manifiestan al Tribunal haber llegado a una Transacción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1713 del Código Civil, con el objeto de poner fin a la causa. Dicha Transacción quedó explanada en los términos que ampliamente rielan a los folios 18 al 20.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la Transacción efectuada entre las partes, la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Se hace saber a las partes, que el Archivo del Expediente se hará una vez sean cumplidos los extremos establecidos en la Transacción efectuada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:30 p.m.

Conste,