REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Abril de 2.006.
Años: 195° y 147°.
Vista la diligencia interpuesta por el abogado Andrés Segundo Guédez, de fecha 27/03/2006, donde le solicita al Tribunal que por cuanto en la paralización de la ejecución del embargo se convino que los gastos de perito y depósito serán por cuanta del demanda, y pide el reintegro que le pagó a los peritos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), más los intereses devengados desde el momento de la paralización hasta el 17/03/2.006, y hasta la fecha en que la parte demanda realizó el pago, los cuales suma la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 544.000,00), calculado al uno por ciento (1%) mensual, más OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) por concepto de costas procesales.
El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta al folio 69 del expediente que entre la parte actora y la demandada efectuaron una transacción, donde convinieron paralizar por tres (03) meses la ejecución del embargo ejecutivo, el demandado pagó en ese acto la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.300.000,00), restando la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.200.930,00), que serían pagados el 01/10/2.004, convinieron también que los gastos de depósito y perito serían por cuenta de la parte demandante, hasta el momento de la paralización de la presente causa, y que una vez cancelada la totalidad de la deuda el demandante se obligaba a desistir de la acción, está transacción fue homologada el 26/01/2.005, lo que equivaleque a los tres (03) meses de plazo, para el pago del saldo restante se llevaría a cabo el 01/01/2.005, y sin embargo la homologación fue efectuada posteriormente a esa fecha.
El 28/07/2.005, la parte actora solicitó el cumplimiento voluntario, el cual fue acordado el 02/08/2.005, posteriormente solicitó el mandamiento de ejecución de sentencia y fue convertida el 20/10/2.005 en ejecución, conforme a lo pautado en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. El 17/01/2.006, se llevó a cabo el nombramiento de los expertos quienes fueron notificados y prestaron juramento de ley. El 17/01/2.006, compareció por ante el Tribunal el ciudadano William Villaverde en su condición de experto, señalado que se había trasladado ahoga mula para practicar el avaluó del inmueble, el mismo no pudo ser practicado porque al mismo no se le permitió tomar fotos a la vivienda, y los expertos pasaron un recibo de pago por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). El 17/03/2.006, compareció por ante el Tribunal el ciudadano Juan Morón Vizcaya, asistido del abogado Iván Medina Rivero, y consignaron un cheque de gerencia a favor del ejecutante por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.200.930,00), el mismo fue retirado por el abogado de la parte actora.
De todo lo anteriormente expuesto se desprende, que si bien es cierto la parte demandada pagó la cantidad del saldo restante, lo hizo cuando ya se encontraba vencida el plazo para llevar a cabo el pago o el cumplimiento de la obligación, sin embargo el mismo fue aceptado por la parte actora al retirar esa cantidad de dinero, por lo cual si hubo gastos en la ejecución de la sentencia debe efectuar las estimaciones correspondientes, ya que según el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de ejecución de sentencia genera costas procesales a cargo del ejecutado, por lo tanto ese dinero cancelado a los expertos debe ser intimado el ejecutado para que se lo reembolse al ejecutante, la cual debe hacerse en cuaderno separado.
En lo referente al pago de los intereses moratorios el Tribunal observa, que para el momento en que se efectuó la transacción entre las partes no se convino que ese saldo restante de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.200.930,00) devengaría intereses moratorios, y al no establecerse no puede ser pretendido y en cuanto a las costas procesales que reclama la parte actora que fueron estimadas en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), éstas deben ser estimadas en cuaderno separado conjuntamente con el pago que se le realizó a los expertos. Así se decide.
Se ordena aperturar cuaderno separado de estimación de las costas procesales en ejecución de sentencia que reclama el apoderado del ejecutante.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola