REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.725.
DEMANDANTE PEDRO JOSE VISCAYA, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.959.706
APODERADOS JUDICIALES RICARDO GÓMEZ SCOTT y CÉSAR ENRIQUE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.836.497 y 8.051.848, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.811 y 30.456, respectivamente
DEMANDADO FREDDY OSCAR OCHOA, venezolanos, mayores de edad, comerciante, titulares de las cédulas de identidad N° 7.110.991, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
MOTIVO DEMANDA DE TRANSITO
CAUSA HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 22/09/2005, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los Abogados en ejercicio Ricardo Gómez Scott y César Enrique Castillo, en su condición de Apoderados Judiciales, del ciudadano PEDRO JOSE VISCAYA interpone acción de Demanda de Transito por la vía Intimatoria contra el ciudadano FREDDY OSCAR OCHOA, plenamente ya identificados, y consigno una serie de recaudos inherentes al mismo.
La demanda fue admitida en fecha 29/09/2005, con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación del demandado ciudadano FREDDY OSCAR OCHOA, para lo cual se libro Despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y recibido en fecha 01/02/2006 el cual fue imposible realizar ya que la dirección del demandado estaba incompleta.
El día 08/02/2006, el Tribunal, a solicitud de parte interesada (folio ochenta y cuatro), acordó la citación por medio de Cartel, publicándose en los Diarios Ultimas Noticias y en el Periódico de Occidente, igualmente se acordó fijar uno en la morada del demandado, para lo cual en la misma fecha se libro Despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 24/02/2006, compareció por ante este Despacho el Abogado en ejercicio Cesar Enrique Castillo, en su condición de Apoderado Judicial de parte actora, y consigno los Carteles de Citación publicados en los Diarios Ultimas Noticias y El Periódico de Occidente, los cuales se encuentran agregados al expediente.
En fecha 30/03/2006, comparecieron por ante este Despacho Judicial el ciudadano PEDRO JOSE VIZCAYA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ricardo Gómez Scott, en su condición de Apoderado Judicial de parte actora, y en representación del ciudadano FREDDY OSCAR OCHOA, parte demandada en la presente causa, su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio, Julio Piñero Ojeda, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.058; mediante escrito manifiestan al Tribunal haber llegado a una Transacción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1713 del Código Civil, con el objeto de poner fin a la causa. Dicha Transacción quedó explanada en los términos que ampliamente rielan al folio 43 en su frente y su vuelto.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la Transacción efectuada entre las partes, la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Se hace saber a las partes, que el Archivo del Expediente se hará una vez sean cumplidos los extremos establecidos en la Transacción efectuada.
El día 31/03/2006, el Tribunal, a solicitud de parte interesada (folio ochenta y cuatro), acordó la entrega de originales del poder y los documentos de propiedad del vehículo, efectuada por el Abogado en ejercicio César Enrique Castillo, entréguense los originales peticionados, dejándose en su defecto copia certificada de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:30 p.m.
Conste,
|