REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.830
DEMANDANTE Néstor Daniel Torres.
DEMANDADO (s) José Geronimo Quevedo Orellana, Empresa Asociativa de Transporte de Pasajeros, Microbuses Santa Elena y Empresa Aseguradora C.A., Seguros Catatumbo.
MOTIVO Demanda de Tránsito.
CAUSA Homologación ( Transacción )
SENTENCIA Interlocutoria.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de noviembre de 2005, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: Néstor Daniel Torres, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 14.467.386, debidamente asistido del abogado José Adrián Vásquez Riera, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.050 introduce demanda por Tránsito en contra: José Geronimo Quevedo Orellana, Empresa Asociativa de Transporte de Pasajeros, Microbuses Santa Elena y la Empresa Aseguradora C.A., Seguros Catatumbo., acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida en fecha 06 de Diciembre de 2005, ordenándose la citación de los demandados, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las citaciones y vencidos como fueren dos (2) días como termino de distancia, a dar contestación a la demanda, consta al folio 71 poder apud acta conferido por el actor al abogado José Adrián Vásquez Riera, al folio 72, consta diligencia efectuada por el Alguacil de este Tribunal devolviendo la boleta de citación librada al ciudadanazo: Adelito Ramón Moreno, en virtud de que acudió en varios oportunidades a la dirección aportada y le fue imposible localizarle, se libró cartel de citación a la Empresa demandada, luego de haber sido solicitado por el apoderado judicial de la actora, igualmente consta en autos la citación de la Empresa Aseguradora Seguros Catatambo, practicada por el comisionado, Juzgado del Municipio Iribarren del Estado, igualmente consta en autos comisión devuelta del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón, constado en la misma que no fue practicada la citación del ciudadano: José Geronimo Quevedo Orellana. En fecha 03 del presente mes y año, comparecen las partes, o sea, La Compañía Anónima Seguros Catatumbo, representada por el ciudadano Luis Armando Silva, abogado en ejercicio, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6646 en su carácter de apoderado Judicial de la empresa y quien es garante y la Empresa Asociativa de Transporte de Pasajeros Microbuses Santa Elena, representada por el ciudadano: Adelito Ramón Moreno, en su carácter de Presidente de dicha Empresa, debidamente asistido por el abogado Luis Armando Silva, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6646, y por la otra parte comparece igualmente el ciudadano: Néstor Daniel Torres, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.467.386, parte actora en el juicio y debidamente asistido por el abogado José Adrián Vásquez Riera, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.050, y consignan escrito de Transacción entre ellos, a los fines de poder llegar al final del juicio, el cual es aceptado y firmado de conformidad por todos los presentes mencionados.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la transacción efectuado entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil., conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. El Tribunal, se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto se cumpla con los parámetros establecidos en la transacción efectuada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los seis días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola..
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.
Epdm.
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