REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.535

DEMANDANTE PEDRO JOSE LOPEZ REYES.

APODERADO ACTOR. CERGIO CUEVAS LANDAETA, Inpreabogado Nº 48.023

DEMANDADO: LUGO FERNANDEZ.

SENTENCIA
Interlocutoria(Autoridad de Cosa Juzgada)

MATERIA.
Mercantil.


Se inició el presente procedimiento, en fecha 04 de Abril de 2005, cuando el ciudadano: PEDRO JOSE LOPEZ REYES., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro: 7.320.170, asistido en este acto por su Apoderada Judicial, abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.023, interpone demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación contra el ciudadano: LUGO FERNANDEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.955.469 y domiciliado en el Barrio Curazao, carrera 2, detrás de la Bomba Coromoto, casa sin numero de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 13 de Abril de 2005, ordenándose la intimación del demandado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento, se libró la correspondiente boleta. Igualmente se acordó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, y para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se formó el respectivo cuaderno de medidas. Al folio 9 riela diligencia del Alguacil, consignando recibo de citación firmado por el intimado. En fecha primero de Agosto de Dos mil Cinco, comparece el ciudadano Pedro José López Reyes, en su condición de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio Sergio Cuevas Landaeta., plenamente acreditado en autos y consignó diligencia solicitando la devolución de la letra de Cambio, objeto de la presente causa.- Al folio 11 riela diligencia suscrita por el Apoderado Actor y consigna copia fotostática simple del Instrumento Poder el cuál le fuese instuido por el ciudadano Pedro José López Reyes, otorgado en fecha 22 de Agosto de 2005, a fin de que surta sus efectos legales.-
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el abogado Sergio Cuevas Landaeta en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Siete días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.-

En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:30.


Conste.-



mva