REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.879.
DEMANDANTE ESTILITA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad N° 8.658.738
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 08/02/2006, cuando la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 8.658.738, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ronald Eduardo Calderón Jerez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.464; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el apellido de la persona quien la presentó, pues aparece escrito como “…ABREU…”, siendo lo correcto “…EREU…”, vale decir, lo cierto es “EREU” y no “ABREU”, como aparece en dicha partida, al igual que el nombre de su madre pues aparece escrito como “…ESTILITA DEL CARMEN ÁLVAREZ…”, siendo lo correcto “…CLEOTILDE ELOISA ÁLVAREZ…”
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ÁLVAREZ, emanada de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; de donde se evidencian los errores cometidos, alegados en la solicitud, el apellido de la persona que la presentó por ante esa Oficinal aparece escrito como “…ABREU…” al igual que el nombre de su madre, aparece escrito como “…ESTILITA DEL CARMEN ÁLVAREZ…”.Asimismo, acompaño al escrito libelar, copias certificadas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLEOTILDE ELOISA ÁLVAREZ y TOMAS EREU. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas Instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ÁLVAREZ inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos sesenta y dos (1962), bajo el Nº 27, quedando establecido que el apellido correcto de la persona que la presentó es “EREU”, y que el correcto nombre de su madre es “CLEOTILDE ELOISA ÁLVAREZ”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y cuarto de la mañana (11:15 a.m.).
Conste,
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