REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000784
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del estado Portuguesa, mediante el cual solicita de este Tribunal de Control se decrete medida de protección a favor de la víctima RONNEL DAVID MOLERO HERNADEZ y NELLY CRISTINA HERNANDEZ CASTELLANOS, quien aquí decide observa que efectivamente ante el temor fundado que tiene la víctima, conforme se evidencia de la declaración rendida, la misma debe ser amparado en ejercicio de sus derechos Constitucionales y legales, por lo tanto estando dentro del marco legal establecido, este Tribunal Primero de Control considera procedente decretar MEDIDA DE PROTECCION consistente en patrullaje policial frecuente por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, por la residencia de RONNEL DAVID MOLERO HERNADEZ y NELLY CRISTINA HERNANDEZ CASTELLANOS, ubicada en la Urbanización Los Molinos I, calle 03, casa No. 29, Araure, Estado Portuguesa, a los fines de garantizar su integridad física y de su grupo familiar, debiéndose informar periódicamente ante este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente medida de protección, todo de conformidad con los artículos 30, 55 y 51 Constitucionales y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior.

El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera

La Secretaria

Abg. Susana González.