BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-014430
ASUNTO : PP11-P-2005-014430

Vista la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público especializada en materia de drogas, contra la imputada DEMETRIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, C.I. 17.946.563, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal oídas como fueron las partes para decidir observa:

La representación fiscal en su escrito acusatorio señala:
El día martes, 29 de noviembre del 2005, el funcionario: Cabo/ 1ro. (PEP) BENITO DE JESUS MENA INFANTE, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez. Acarigua, “Que siendo aproximadamente las 11:05 de la mañana del día de hoy, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad moto P-679 Y P-454, en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) DENNY PARADA y los Agentes (PEP) DANNY LEAL Y JOSE ORTEGANO, momentos en que se desplazaban a la altura de la calle 28 con avenida 50 del Barrio Bella Vista 02. Acarigua Estado Portuguesa, avistaron a un ciudadano a bordo de una bicicleta color blanco con rojo, quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa y de inmediato le dieron la voz de alto y realizarle una inspección personal, encontrándole en la pretina de la bermuda tipo Short del lado derecho; un envoltorio de papel aluminio contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, en ese mismo instante iba pasando un ciudadano observo todo el procedimiento, le pidieron la colaboración para que sirviera de testigo, seguidamente se trasladaron hasta la Comisaría de Páez, donde una vez allí quedo detenido el ciudadano quedando identificado como: DEMETRIO HERNANDEZ, conjuntamente con la droga incautada y una bicicleta sin marca aparente, Rin 20, tipo paseo, color blanco con rojo, serial 0055 e igualmente identificado el testigo como ANTONIO JOSE CUINCA.

La representación Fiscal ofreció como medio de pruebas:

DOCUMENTALES:
ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACION, fecha 30-11-05 suscrita por el funcionario Agente FRANKLIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento la Dra. Zoila Fonseca, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, trayendo oficio N°. 18-F01-0945-05 de fecha 29-11-05, el cual fue atendido por la funcionaria Toxicologica, Dra. NIDIA BALAGUERA, donde remiten: Un (01) envoltorio de forma rectangular confeccionados con papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verde-parduzco con semillas globulares del mismo color, con un peso bruto de 8,34 gramos y un peso neto de: 6,66 Gramos, se tomo 200 miligramos para sus respectivos análisis, la cual pudo constatar que se trata de la planta conocida como: MARIHUANA…, y el resto de la muestra se reintegra a la sala de Resguardo y Custodia de evidencias del C.I.C.P.C.-Sub-Acarigua..

EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058-024, de fecha 01-12-05, suscrita por la funcionaria: NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada, cursante al folio 45 del presente expediente. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).

EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-058-026, de fecha 19-12-05, suscrita por la funcionaria: NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada al ciudadano: DEMETRIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad). Folio 46.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-955 de fecha 29-11-05 suscrita por el funcionario Agente (T.S.U) DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a un vehículo Clase Bicicleta, Sin marca aparente, Tipo Sedan, Rin 20, Color Blanco y Rojo, Serial: 10055. se encuentra en Estado Original. Folio 11. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en FESE el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).

PRUEBA PERICAL

A tenor de lo establecido en el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo la declaración del Experto:

NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citados, a los fines de que declare en relación a las Experticias Botánicas N° 9700-058-026 practicadas al ciudadano: DEMETRIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).

FRANKLIN RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación al Acta de Prueba de Orientación, practicada a la Droga incautada. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).


PRUEBA TESTIMONIAL

A tenor de lo establecido en el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo la declaración del Experto:

CABO/1ro. (PEP) BENITO DE JESUS MENA INFANTE; DTGO (PEP) DENNY MENDOZA Y AGENTES (PEP) DANNY LEAL, JOSE ORTEGANO, adscritos a la Comisaría de Páez, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomiso la droga, y la aprehensión del imputado: DEMETRIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA. Cuyas testimoniales son útiles necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, incautado de droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de granitas Procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

EVIDENCIAS:

A los fines de incorporación del Juicio Oral, para la exhibición, de conformidad ad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes elementos de convicción:

Un vehículo Clase Bicicleta, Sin marca aparente, Tipo Sedan, Rin 20, Color Blanco y Rojo, Serial: 10055. Se encuentra en Estado Original y se encuentra en el Estacionamiento Municipal Páez. Acarigua. Asimismo, le notifico que a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal a su digno cargo.


La defensa no presentó pruebas


El imputado manifestó no querer declarar

La defensa ejerció su derecho de palabra y manifestó que el imputado se acogería al procedimiento por admisión de los hechos; en este Estado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, admite totalmente la Acusación del Ministerio Público, en contra de DEMETRIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que efectivamente el imputado al ser revisado por los funcionarios policiales le fue encontrado en la pretina del pantalón u envoltorio de papel aluminio contentivo de restos vegetales, los cuales al ser revisado por la experto NIDIA BALAGUERA resultó ser la sustancia ilícita denominada marihuana con un peso neto de 6,66 gramos, encuadrando dicha conducta en lo establecido por la norma sustantiva penal señalada, razón por la cual al estar evidente la comisión del delito y puesto que las pruebas presentadas con excepción de la experticia de la bicicleta, la declaración del experto que la practicó y la exhibición de la bicicleta a las cueles renunció la fiscalía por no ser pertinentes, las demás pruebas son lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para demostrar en el Juicio Oral y Público tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal de la acusado, este Tribunal además de lo anterior considera que la misma llena los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo lógico y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación presentada así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, Así se decide.

En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la identidad del delito, los acuerdos reparatorios el cual no es procedente ya que el delito no recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos que si procede, explicándole el sentido y alcance de los mismos, de los cuales el imputado manifestó sin coacción alguna que si admite los hechos por los cuales se le acusa, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se este Tribunal de conformidad con el artículo 376 ejusdem, haciendo la rebaja de pena correspondiente a quien estando en su justo derecho como lo es el acusado de autos de admitir los hechos imputados y puesto que el delito no excede de 8 años en su límite máximo procede en consecuencia aplicar la pena de 9 meses de prisión mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, al ciudadano DEMETRIO ANTONIO HERNANDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, C.I. 17.946.563, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO..

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
Se ordena mantener la medida cautelar que recae sobre el penado de autos.

Ofíciese lo conducente.


El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Hugo Mendoza

La Secretaria

Abg. Susana González