REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000752
ASUNTO : PP11-P-2006-000752


DESCRIPCION DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del imputado LUIS YENDER LOZADA BLANCO, venezolano, mayor de edad, C.I. 12.528.331, residenciado en la calle 1, avenida principal, casa S/N del Barrio 15 de Marzo, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, basando su solicitud en los siguientes argumentos:

La Comisión policial integrada por los funcionarios policiales YUSMELI TORRES BETANCOURT, WILLIAN TORRES, CARLOS AGUILAR, aprehende flagrantemente al ciudadano LUIS YENDER LOZADA BLANCO, quien portaba en la pretina de su pantalón UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA JJ SARASKETA, CALIBRE 12, CACHA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SERIAL 35828 CON DOS CAPSULAS PARA ESCOPETA CALIBRE 12 SIN PERCUTIR, arma de fuego que fue detentada sin el respectivo porte de arma, cuando se trasladaba por la calle principal del Barrio 15 de Marzo de Acarigua, el día sábado 1 de abril de 2006 a las 10:33 horas de la noche.

Cursa al folio 3 acta policial donde dan cuenta los funcionarios policiales del procedimiento realizado, la detención del imputado y la retención del arma de fuego.

Cursa al folio 9, experticia de reconocimiento técnico practicada a la escopeta incautada, en donde señala “Giro helicoidal….anima lisa; número de campos…anima lisa; número de estrías…anima lisa”

Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral, habiendo expuesto el representante del Ministerio Público, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien manifestó libremente y sin coacción alguna, no querer declarar, seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa quien rechazó la solicitud Fiscal y solicitó que se le otorgara la Libertad Plena, ya que en virtud del principio de legalidad el arma incautada no está contemplada como una de las armas que sean de ilícito porte.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASA LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa que de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, así como la exposición de la representación del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, que efectivamente de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, las armas de ilícito porte son aquellas con cañones rayados, y en el caso que nos ocupa al no estar contemplada un arma de anima lisa o cañón liso como arma prohibida, en consecuencia no hay delito que estimar, por lo que lo lógico y ajustado a derecho es decretar la libertad del ciudadano LUIS YENDER LOZADA BLANCO, quien fue presentado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS YENDER LOZADA BLANCO, quien fue presentado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Ofíciese lo conducente.

El Juez de Control No. 1.

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera


La Secretaria

Abg. Susana González.