REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 06 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003613
ASUNTO : PP11-P-2005-003613

Vista la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los imputados ERICK JOSE TORREALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad C.I. 8.664.796 y JOSE COROMOTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 1.126.183, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 99 y 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de las asociaciones civiles: PALMA SOLA, LA FORTUNA, PROMOTORES AGRICOLAS SAN PABLO y LA VEGA DEL TOCO, LOS GARZONES, LA PERFECTERA, CACHICAMO, SANTO ROSA DEL GUACHE y PROUERTA. Este Tribunal oídas como fueron las partes para decidir observa:

La representación fiscal en su escrito acusatorio señala: En fecha 20 de Diciembre del año 2001, los imputados ERY TORREALBA GARCIA y JOSE COROMOTO, en su carácter de presidente y primer vicepresidente de la empresa firma unipersonal INDUSTRIA DE CAFÉ ANA ROSA, con sede en Barquisimeto efectuó en la sede de FODACAM PORTUGUESA, con sede en Acarigua, con ,os representantes de las asociaciones civiles de productores de café de Ospino, ciudadano ANTONIO ESCALONA, presidente de la asociación de caficultores de santa rosa de guache RICARDO JOSE PARGAS, presidente de la asociación civil los garzones JUAN EUGENIO COLMENAREZ presidente de la asociación civil la fortuna, VICTOR SOTO COLMENAREZ presidente de la asociación civil san pablo de la vega del toco BLADIMIR YEPEZ, presidente de la asociación civil palma sola CENECIO RODRIGUEZ presidente de la asociación civil el prefecto FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ presidente de la asociación civil cachicamos y JORGE MOLINA coordinador del programa de unidad ecológica rural para el trabajo sustentable (PROUERTAS), adscrito a la alcaldía del municipio Ospino, con la finalidad de estudiar la oferta sobre la compra de café presentada por los imputados ERY TORREALBA y JOSE COROMOTOR QUIROZ en representación de la referida empresa así: a razón de Bs. 54.500,00 por quintal el precio de café lavado; y a Bs. 48.500,00 por quintal el precio de café natural llegando al acuerdo que la referida empresa INDUSTRIA DE CAFÉ ANA ROSA debería pagar el 25% del total del café en el momento de la entrega y el saldo restante el 75% a los quince días, facultando a FODACAM Portuguesa para que gestionaran todo lo concerniente a la negociación, en virtud de que ésta le había otorgado un crédito a las mencionadas asociaciones por la cantidad de Bs. 150.000.000,00 para la cosecha del café, a través de un programa especial de financiamiento para cosecha, beneficio y transporte en el ciclo único café 2001, en donde el presidente de este programa quedaba autorizado para comercializar y retener el pago los intereses del crédito otorgado. Seguidamente a partir del día 24 de diciembre del año 2001, en locales de la empresa CROCEPORT ubicado en la carretera nacional hacia Ospino Estado Portuguesa las siguientes asociaciones civiles de productores de café efectuaron la entrega de quintales de café (lavado, natural bueno y corriente negro) para su venta a la referida empresa INDUSTRIA DE CAFÉ ANA ROSA discriminados así: 1.- 2.606 quintales asociación civil cachicamo; 2.- 2.032 quintales asociación civil santa rosa de guache; 3.- 1.418 quintales asociación civil vega del toco y san pablo; 4.- 727 quintales asociación civil palma sola; 5.- 525 quintales asociación civil la fortuna; 6.- 312 quintales asociación civil la perfectera; 4.- 978 quintales asociación civil los garzones, y lo cual sumaba a razón del precio convenido la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 402.512.764,00) y los cuales fueron transportados por la industria de café ANA ROSO a la ciudad de Barquisimeto, constituyendo fianza a favor de las mencionadas asociaciones para garantizar el pago convenido. Posteriormente el imputado JOSE COROMOTO QUIROZ después de sostener varias reuniones con los representantes de dichas asociaciones prometiéndoles el pago convenido o la devolución del producto café, resultó que la mencionada empresa INDUSTRIA DE CAFÉ ANA ROSA no existía legalmente como firma unipersonal. Posteriormente dicha empresa fue registrada en fecha 01-02-02 como compañía anónima en el registro mercantil primero del estado Lara, en donde aparecen como accionistas ERICK TORREALBA, ROBERTO ANTONIO ALEJOS MELENDEZ y JOSE COROMOTO QUIROZ, obteniendo por medios de artificios y engaño un provecho injusto causando graves daños al patrimonio de las asociaciones productores de café, en virtud de no haber recibido el pago por concepto de la venta del producto café la cual alcanzaba la cantidad de Bs. 402.512.764,00 no pudiendo a su vez cancelar con la referida cantidad la deuda contraída con FODACAM la cual alcanza la cantidad de Bs. 150.000.000,00.

La representación Fiscal ofreció como medio de pruebas:

TESTIMONIALES:
JORGE ANTONIO MOLINA.
FERNANDO ANTONIO COLMENAREZ.
BLADIMIR COROMOTO YEPEZ.
RICARDO JOSE PARGAS.
VICTOR MANUEL SOTO.
CENECIO RODRIGUEZ.
JUAN COLMENAREZ.
ANTONIO IRENE ESCALONA.
FELIPE FUSIL.
RAUL CASTILLO TORREALBA.
RAUL PASQUALI.
JHONNY MARTINEZ.
JOSE MANUEL GARCIA.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas mediante la lectura, de conformidad con el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:


A) Documento autenticado en fecha 14-01-02. Nro. 83, tomo 3 ante la notaría trigésima tercera del Municipio Libertador en el cual la empresa CORPORACION AGROINDUSTRIAL AVALES y FIANZAS C.A., otorga fianza a industria de café ANA ROSA, inscrita en el registro mercantil primero del estado Lara, bajo el número 27, tomo 63B, con fecha 29-11-00, en beneficio de la asociación civil la fortuna por la cantidad de Bs. 8.740.000,00, representado por el presidente JUAN COLMENAREZ (folio 5).
B) Documento autenticado 25-01-2002 Nro. 79 tomo 08 ante la Notaría Trigésima Tercera del Municipio Libertador en el cual la empresa CORPORACION AGRO INDUITRIAL FIANZAS y AVALES C.A., otorga fianza a industria de café ANA ROSA inscrita en el registro mercantil primero del estado Lara, bajo el número 27, tomo 63B, con fecha 29-11-00, en beneficio de asociación civil palma sola representada por BLADIMIR YEPEZ por la cantidad de Bs. 11.780.000,00 (folio 13).
C) Documento autenticado 25-01-2002 Nro. 77 tomo 08 ante la Notaría Trigésima del Municipio Libertador en el cual la empresa CORPORACION AGRO INDUSTRIAL AVALES y FIANZAS C.A., otorga fianza a INDUSTRIA DE CAFÉ ANA ROSA inscrita en el registro inscrita en el registro mercantil primero del estado Lara, bajo el número 27, tomo 63B, con fecha 29-11-00, en beneficio de asociación civil productores unidos los garzones representada por su presidente por la cantidad de Bs. 5.700.000,00 (folio 22).
D) Acta de asamblea extraordinaria de fecha 15-08-2001 en la sede de la asociación ubicada en el caserío palma sola del Municipio Ospino convocada para discutir y aprobar los lineamientos del otorgamiento de los créditos que se están tramitando ente el Fondo de Desarrollo Agropecuario campesino FODACAM PORTUGUESA para las asociaciones de café de Ospino autenticado ante el registro subalterno de Ospino en fecha 18-10-01 (folio 40).
E) Acta de asamblea de fecha 20-12-2001 en la sede de FODACAM PORTUGUESA y los representantes de las asociaciones civiles PALMA SOLA, LA FORTUNA, PROMOTORES AGRICOLAS SAN PABLO y LA VEGA DEL TOCO, LOS GARZONES, LA PERFECTERA, CACHICAMO, SANTO ROSA DEL GUACHE y PROUERTA, con la finalidad de estudiar la oferta presentada por la empresa ANA ROSA, (folio 42).
F) Acta de reunión de fecha 26-01-02, 12-04-02 en la sede de CORCPORT la aparición de Ospino Estado Portuguesa en presencia de AGROINDUSTRIA ANA ROSA, Abg. EDGAR ALVARADO, Ing JOSE TORREALBA FODACAM, PROUERTA, firmada por los presidentes de las asociaciones cafetaleras (folio 43 al 47).
G) Acta de reunión de fecha 08-04-02 en la sede de café ANA ROSA C.A., ubicada en la avenida 20 entre calles 11 y 12 Edif. Torre Británica, 2do piso, oficina 22, Barquisimeto, Estado Lara, con los representantes de las asociaciones civiles, del proyecto de alcaldía Prouerta con el fin de buscar alternativas y soluciones en relación a la comercialización de la cosecha de café correspondiente al ciclo 2001-2002, la deuda de los productores firmada por los representantes de las asociaciones asistentes (folio 55 al 57 y 60).
H) Acta de reunión de fecha 29-04-02 en la sede de Industria de café ANA ROSA con ANTONIO ESCALON, MAGDALENO ESCALONA, FERNADO COLMENAREZ, y JORGE MOLINA con el señor ROBERTYO ALEJOS representante de CAFÉ ANA ROSA C.A., con el objeto de tratar asunto relacionado con la negociación de 8.420 quintales de café que los productores Prouerta han entregado a la industria de café ANA ROSA, quienes se habían comprometido a su devolución, firmada por los representantes de las asociaciones cafetaleras asistentes (folio 629
I) Comunicación emanada del Abg. JOSE MANUEL GARCIA de fecha 08-05-02, solicita a la empresa CAFÉ ANA ROSA la devolución del café 8.465 quintales de café y solicita realizar inspección en Puerto cabello, para verificar almacenaje en dicho café el cual está bajo la custodia de la empresa ALAFA CHEMICAL DE VENEZUELA C.A, representado por BERMANIO POSTERARO (folio 63).
J) Comunicación de INDUSTRIA DE CAFÉ ANA ROSA C.A dirigido a las asociaciones de productores de Ospino en donde les manifiesta que acordó con la empresa CORPÓRACION AGROINDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, la devolución del café (FOLIO 64).
K) Acta de reunión de fecha 09-04-02 reunidos en FODACAM siendo las 10 AM, los ciudadanos EDMUNDO MELENDEZ, BERNALD GERAUD, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA INTERVENTORA DE FODACAM PORTUGUESA y RAUL PASQUALI consultor jurídico y los ciudadanos JORGE MOLINA, JUAN YANDUM, BLADIMIR YEPEZ, ANTONIO ESCALONA, MAGDALENO ESCALONA, FERNANDO COLMENAREZ, firmada por las asociaciones cafetaleras asistentes (folios 128, 129, 130 y 131).
L) Acta de Inspección Ocular de fecha 04 de julio de 2002, suscrita por los funcionarios CARLOS HERRERA y FREDY MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en el carretera nacional vía hacia OSPINO sede de CROCEPOR de la aparición de Ospino Estado Portuguesa, donde dejan constancia que se trata de un sitio cerrado específicamente tres locales ubicados en la dirección antes mencionada (folio 105).
M) Comunicación de fecha emanada del registro mercantil primero del Estado Lara, en donde informa que la firma unipersonal CAFÉ ANA ROSA no aparece inscrita. En sus archivos aparece registrada la empresa INDUSTRIA CAFÉ ANA ROSA C.A, bajo el número 60, tomo 4-A, de fecha 01-02-02 cuyos accionistas son ERY JOSE TORREALBA, C.I. 8.664.796, ROBERTO ANTONIO ALEJOS MENDEZ C.I. 4.559.842 y JOSE COROMOTO QUIROZ C.I. 1.126.183 (folio 118).
N) Comunicación recibida del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO DEL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM) en el cual remiten el estado de la cuenta que conforman el programa Prouerta del Municipio Ospino, AC LA PREFECTERA, AC PROUERTAS, SANTA ROSA DE GUACHE, AC PALMA SOLA, SAN PABLO y LA VEGA DEL TOCO, PROUERTAS y LA FORTUNA.
O) Documento de relación de venta por quintales de producto café a la industria CAFÉ ANA ROSA a cada una de las asociaciones presentado por asociación Prouertas representada por el ciudadano JORGE MOLINA.
P) Acta Constitutiva de la industria CAFÉ ANA ROSA C.A, inscrita en el registro mercantil del estado Lara.
Q) Documento programa nacional de seguridad social para el productor del campo y del café ofrecido por la empresa INDUSTRIA CAFÉ ANA ROSA C.A.

La defensa de los imputados presentó las siguientes pruebas:
A) Copia fotostática de registro mercantil de la empresa INDUSTRIA CAFÉ ANA ROSA C.A. (folio 42 al 45).
B) Copias de planillas de depósito (folio 46).
C) Ejemplar del Diario Ultima Hora de fecha 23 de junio de 2002, página 11.
Ahora bien, Vista la manifestación de los imputados ERICK TORREALBA y JOSE COROMOTO QUIROZ, de no querer declarar, una vez impuestos del precepto Constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la exposición de la defensa, quien rechazó en todas y cada una de sus partes LA ACUSACION, solicitó la no admisión de la acusación por no encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en este Estado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, admite totalmente la Acusación del Ministerio Público, en contra de ERICK JOSE TORREALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad C.I. 8.664.796 y JOSE COROMOTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 1.126.183, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 99 y 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de las asociaciones civiles: PALMA SOLA, LA FORTUNA, PROMOTORES AGRICOLAS SAN PABLO y LA VEGA DEL TOCO, LOS GARZONES, LA PERFECTERA, CACHICAMO, SANTO ROSA DEL GUACHE y PROUERTA, ya que efectivamente en el desarrollo de la audiencia se observa que los imputados se valieron de medios capaces de engañar a las víctimas, es decir, haciendo falsas ofertas de una aparente negociación, lo cual se tradujo en un engaño, y habiendo realizado compromisos de pago haciendo parecer el delito en una operación mercantil, siendo que para la fecha de la negociación fueron obligados prácticamente a contratar con la empresa inexistente legalmente INDUSTRIA DE CAFÉ ANA ROSA C.A, l cual fue registrada con posteridad al apoderamiento del producto café de las víctimas y de las aparentes ofertas de pago que no se llegaron a cumplir, siendo todo lo realizado por los imputados un aparataje simulado de negociación haciendo caer en error a las víctimas que repercutió en el perjuicio de las mismas la perdida de Bs. 402.512.764,oo, de los cuales se aprovecharon los imputados al no cancelarles a las víctimas y que dicho producto café fue el resultado de todo un año, y siendo que no solo las víctimas perdieron la cantidad de dinero antes señalada sino también todo el trabajo realizado en el cultivo del producto, por lo que el razonamiento lógico es admitir la acusación presentada como en efecto se hizo. Así se decide. Las pruebas presentadas por la representación fiscal este Tribunal las admite por considerarlas lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para el Juicio Oral y Público ya que con las mismas es evidente que en el debate se podrá demostrar tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal de los acusados. De las pruebas presentadas por la defensa solo se admite la marcada con la letra A (copia fotostática del registro mercantil INDUSTRIA DE CAFÉ ANA ROSA C.A.), por cuanto de las otras además de que no fue señalada su pertinencia ni necesidad, tampoco se observa que las mismas puedan contradecir las presentadas por la representación fiscal.

En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso a los imputados de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa, los acuerdos reparatorios el cual es procedente ya que el delito recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos, explicándoles el sentido y alcance de los mismos, de los cuales los imputados manifestaron sin coacción alguna que no se acogían a ninguno de los medios alternativos señalados, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa a los imputados ERICK JOSE TORREALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad C.I. 8.664.796 y JOSE COROMOTO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 1.126.183, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 99 y 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de las asociaciones civiles: PALMA SOLA, LA FORTUNA, PROMOTORES AGRICOLAS SAN PABLO y LA VEGA DEL TOCO, LOS GARZONES, LA PERFECTERA, CACHICAMO, SANTO ROSA DEL GUACHE y PROUERTA.

Se ordena mantener la medida cautelar sustitutiva que recae sobre los acusados consistente en la presentación cada 8 días ante la sede del Tribunal.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Ofíciese lo conducente.

El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera

La Secretaria

Abg. Susana González.