REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 07 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010862
ASUNTO : PP11-P-2005-010862
Vista la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el imputado LEONEL CONCEPCION ESCALONA, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.346.300, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PEREZ LAMEDA.

Este Tribunal oídas como fueron las partes para decidir observa:

La representación fiscal en su escrito acusatorio señala: En fecha 23-09-2005, a las 11:45 horas de la noche en la avenida Daniel Camejo Acosta, de la población de Ospino, Estado Portuguesa, la comisión policial integrada por los funcionarios JESUS MONTILLA y ADELIS COLMENAREZ, efectivos adscritos a la Comisaría General Manuel Carlos Piar de Ospino, Estado Portuguesa procesan información de una persona herida por arma de fuego, constituyéndose la comisión policial en el establecimiento comercial TASCA EL PASO, observan a una persona tendida en el piso herido en la región abdominal, siendo identificado como ANTONIO PEREZ, en dicho lugar del suceso se encontraba LEONEL CONCEPCION ESCALONA y se le incauta un arma de fuego tipo escopeta adaptada al calibre 28 de fabricación casera, color negro, culata de madera, presenta cartucho percutido, así mismo se le incautan dos cartuchos para arma de fuego del calibre 28 sin percutir.

La representación Fiscal ofreció como medio de pruebas:

DOCUMENTALES:
ACTA DE DEFUNCION No. 892 de fecha 23-09-2005, debidamente certificada por el jefe de registro civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de dejar constancia de la muerte de JOSE ANTONIO LAMEDA, quien murió en la tasca el paso ubicada en la calle Daniel Camejo Acosta en Ospino a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACION DE VASOS ILIACOS POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, según certificación médica expedida por el Dr. Ramón González. (Folio 67).

TESTIMONIALES:
IDELFONSO ANTONIO PEREZ DELGADO (padre del occiso).
CARLOS BERNALDO VILLANUEVA.
GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA.
ANIBAL JAVIER MENDOZA RODRIGUEZ.
FREDY MENDOZA (funcionario policial).
VICTOR OCHOA (funcionario policial).
JESÚS JOSE MONTILLAS (funcionario policial).
ADELIS COLMENAREZ (funcionario policial).

A) La defensa no presentó pruebas.

Ahora bien, Vista la manifestación del imputado LEONEL CONCEPCION ESCALONA, de no querer declarar, una vez impuestos del precepto Constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la exposición de la defensa, quien rechazó en todas y cada una de sus partes LA ACUSACION, solicitó la no admisión de la acusación por no encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en este Estado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, admite totalmente la Acusación del Ministerio Público, en contra de LEONEL CONCEPCION ESCALONA, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.346.300, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PEREZ LAMEDA, ya que efectivamente con el acta de defunción se evidencia la muerte de la víctima que fue causada por SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACION DE VASOS ILIACOS POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, según certificación médica expedida por el Dr. Ramón González, y con el restó de las pruebas presentadas en el Juicio Oral y Público se podrá demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito de homicidio intencional simple, por lo que el razonamiento lógico es admitir totalmente la acusación presentada como en efecto Así se decide. Las pruebas presentadas por la representación fiscal este Tribunal las admite por considerarlas lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para el Juicio Oral y Público ya que con las mismas es evidente que en el debate se podrá demostrar tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado.

En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso al imputados de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa y por la identidad del delito, los acuerdos reparatorios el cual no es procedente ya que el delito no recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos que si procede, explicándoles el sentido y alcance de los mismos, de los cuales el imputado manifestó sin coacción alguna que no admite los hechos por los cuales se le acusa, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa al imputado LEONEL CONCEPCION ESCALONA, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.346.300, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PEREZ LAMEDA..

Se ordena mantener la medida cautelar sustitutiva que recae sobre el acusado.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Ofíciese lo conducente.


El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Hugo Mendoza

La Secretaria

Abg. Susana González