REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-001689
ASUNTO: PP11-S-2003-001689
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
ACUSADO: JOSE ENRIQUE ANDUEZA BURGOS
DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: LA COSA PÚBLICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-001689
ASUNTO: PP11-S-2003-001689
Recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 216, del Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSE ENRIQUE ANDUEZA BURGOS, la cual corre inserta al Folio 41 de la presente causa, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, inició investigación en contra el imputado JOSE ENRIQUE ANDUEZA BURGOS, venezolano, mayor de edad, hijo de Macario Anduela (v) y Teofila Maria Burgos (v), titular de la cédula de identidad N° 15.869.058, y domiciliado en el callejón 01, casa N° 10 del Barrio 19 de Abril, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la COSA PÚBLICA.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto al Folio 41 de la presente causa, consta copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 216, correspondiente al ciudadano JOSE ENRIQUE ANDUEZA BURGOS, en la cual consta que el mismo falleció en fecha 10 de Marzo del año 2004, a consecuencia de Falla Cardíaca, Septicemia e Infección Respiratoria, según Certificación Médica expedida por el Dr. Carlos Pérez, prueba fehaciente de la muerte de dicho ciudadano, siendo lo procedente declarar extinguida la acción penal ejercida en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE ANDUEZA BURGOS, toda vez que la muerte del acusado constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de JOSE ENRIQUE ANDUEZA BURGOS, plenamente identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la COSA PÚBLICA, por muerte del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 Eíusdem.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 24 días del mes de Abril del año 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
NMAC/nmac.-