REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PJ11-P-2002-000097
ASUNTO: PJ11-P-2002-000097

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. SILBERTO JOSE TREMARIA

ACUSADO: BRAULIO ANTONIO MORAN JAIME

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DE HURTO,

VICTIMA: FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENAREZ

DEFENSORA: ABG. NARBIS HERRERA PARRA

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PJ11-P-2002-000097
ASUNTO: PJ11-P-2002-000097

Practicada como fuera la aprehensión del acusado BRAULIO ANTONIO MORAN JAIME, por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional, y celebrada la audiencia oral convocada para resolver en relación al cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso y de las obligaciones impuestas al mencionado acusado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13-12-2001, se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses al ciudadano BRAULIO ANTONIO MORAN JAIME, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 28-03-1956, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N°. 9.562.373, residenciado en el barrio Las delicias, Avenida 7 con calle 2 casa N° 13, frente a la Escuela “Batalla de Carabobo”, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENAREZ, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Oficina de Apoyo Técnico del Centro Penitenciario de los Llanos y 2.- Colocarse a la orden de la Junta de Vecinos de la Comunidad donde reside.

SEGUNDO: Cursa del Folio 94 al 95 de la presente causa, el Informe de Conducta (Culminación) de fecha 19/06/03, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TSU VIVIA COROMOTO TORREALBA, mediante el cual se hace constar que el ciudadano BRAULIO ANTONIO MORAN JAIME, se adaptó al régimen de visitas socio-educativas, y en fecha 16/06703 cumplió con la última entrevista, siendo éste el órgano el encargado de la vigilancia del régimen de prueba y vencido el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses del régimen de prueba, circunstancia ésta que conllevan a determinar que el referido ciudadano dio cumplimiento a las condiciones que le fueron establecidas con ocasión del Beneficio otorgado, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y el plazo del régimen de prueba por parte del ciudadano BRAULIO ANTONIO MORAN JAIME, en atención al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgado, extinguiéndose así la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 325 Ordinal 3° en relación con el artículo 44 Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época del otorgamiento del beneficio.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Juicio Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BRAULIO ANTONIO MORAN JAIME, ya identificado, en virtud de la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 325 Ordinal 3° en relación con el artículo 44 Numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Regístrese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a la víctima.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los días 25 días del mes de Abril de 2006.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.

NMAC/nmac.-