REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-005820
ASUNTO: PP11-P-2005-005820

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

QUERELLANTE: RICARDO JOSE REINA RAMÍREZ

ASUNTO: QUERELLA

QUERELLADOS: MANUEL MACHADO DA SILVA, JUAN
FRANCISCOALVARADO PALACIOS, SILBERTO
JOSÉ TREMARIA, ELIDA ROSA VARGAS
FUENMAYOR, OLIMAR EDDOLLY RIVERO
GÓMEZ, EGDDY LUZMARY ALVARADO, GEOR
IGNACIO PARRA VÁSQUEZ, LICINIO DE JESÚS
CAVACO Y SERAFÍN VÁSQUEZ ÁLVAREZ.

DECISIÓN: SUBSANACIÓN DE LA QUERELLA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-005820
ASUNTO: PP11-P-2005-005820

Visto el escrito presentado por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.945.436, domiciliado en la Calle 26, Nº 38-49, entre Avenidas 38 y 39, del Barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, mediante el cual, interpuso QUERELLA, de conformidad con los artículos 292, 293 y 294, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 75 eíusdem, en contra de los ciudadanos: MANUEL MACHADO DA SILVA, JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, SILBERTO JOSÉ TREMARIA, ELIDA ROSA VARGAS FUENMAYOR, OLIMAR EDDOLLY RIVERO GÓMEZ, EGDDY LUZMARY ALVARADO, GEOR IGNACIO PARRA VÁSQUEZ, LICINIO DE JESÚS CAVACO Y SERAFÍN VÁSQUEZ ÁLVAREZ, suficientemente identificados en dicho escrito, por la presunta comisión, según el escrito aludido, de los delitos de CALUMNIA, ESTAFA, FRAUDE, COOPERADOR INMEDIATO, AGAVILLAMIENTO, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, FALSO TESTIMONIO, NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS, OMISIÓN, INEXCUSABILIDAD y QUIEBRA FRAUDULENTA, tipificados en los artículos 240.1; 462; 463.2°; 83; 84.3; 282; 288; 291; 239; 242; 245; 238; 206; 60, todos del código penal, y los artículos: 341.2; 342; 218; 220.5; 921.1; 915; 919; 923.2, todos del Código de Comercio, y el cual cursa del Folio 01 al 50, ambos inclusive de la Primera Pieza de la Causa, este tribunal para decidir observa:

Establece expresamente el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que deberá contener la Querella, observando esta Juzgadora, que en la misma no aparecen claramente determinados los siguientes requisitos: 1) La relación de parentesco del Querellante con los querellados; 2) Edad de los querellados JUAN FRANCISCO ALVARADO, OLIMAR EDDOLY RIVERO GOMEZ, EGDDY LUZMARY ALVARADO, LICINIO DE JESUS CAVACO, y SERAFIN VASQUEZ ALVAREZ; la edad y el domicilio de los querellados SILBERTO JOSE TREMARIA, ELIDA VARGAS FUENMAYOR y GEOR IGNACIO PARRA VASQUEZ, 3) Indicación precisa del delito que se les imputa a cada uno de los Querellados, específicamente cuando se refiere a Otros Fraudes, así como la indicación del lugar, día y hora aproximada de la perpetración de los delitos atribuidos y 4) Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, es decir, establecer de manera individualizada el hecho que se atribuye a cada uno de los querellados.

Ahora bien, por cuanto no aparecen llenos los requisitos formales exigidos en el artículo 294 Eíusdem, se acuerda notificar al ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, para que subsane las faltas que presenta la Querella interpuesta por su persona, dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, ORDENA subsanar las faltas que presenta la Querella interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, ya identificado, dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 26 días del mes de Abril de 2006.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA.


NMAC/nmac.-