REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-001132
ASUNTO: PP11-S-2003-001132

JUEZ DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

SOLICITANTE: ZENAIDA DEL ROSARIO LOPEZ

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO

DECISIÓN: INHIBICIÓN















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-001132
ASUNTO: PP11-S-2003-001132


Yo, NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, mayor de edad, hábil, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.567.565, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En virtud de la Rotación de Jueces acordada por la Corte de Apelaciones según Decreto N° 02 de fecha 08/03/06 y ordenada según Oficio N° 250 de la misma fecha, me correspondió conocer de las Causas llevadas por el Tribunal de Control N° 02, siendo una de ellas Solicitud de Entrega de Vehículo signada con el N° PP11-S-2003-001132, donde aparece como solicitante la ciudadana ZENAIDA DEL ROSARIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 4.376.928, domiciliada en la Manzana 4, Casa N° 05, de la Urbanización El Este, Acarigua, Estado Portuguesa, mediante la cual requiere le sea entregado un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Color Vino Tinto, Serial de Carrocería 8Z1JF5241WV320593, Placas VAS-83Y.
Es el caso, que me unen lazos por el sacramento del Bautismo, con la solicitante de la presente causa ciudadana ZENAIDA DEL ROSARIO LOPEZ, ya identificada, por cuanto soy madrina de dos de sus hijos de nombres FRANCISCO y PEDRO JOEL MONTENEGRO LOPEZ, que si bien es cierto no constituye el vínculo de parentesco que exige la ley para separarme de la causa, no es menos cierto que mantengo estrecha relación de familiaridad y amistad con la misma y con su entorno familiar, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el Numeral 8 del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal vigente.

Por los motivos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando los hechos que anteceden, causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87, Eíusdem. Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Control que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en Cuaderno Separado, al que se agregaran copias certificadas para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo requerido.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

EL SECRETARIO;

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de Una (01) Pieza, de___ Folios. Conste.

Secretario.


NMAC/nmac.-