REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-000320
ASUNTO: PP11-P-2005-000320

JUEZ DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: GUSTAVO SANCHEZ

SOLICITANTE: YONNY OSWALDO PEREZ CANELO

DELITOS: ROBO A MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR y VIOLACIÓN,

DEFENSA: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

DECISIÓN: FIJACIÓN PLAZO PRUDENCIAL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-000320
ASUNTO: PP11-P-2005-000320

Visto el escrito presentada en fecha 26-01-06, por la Defensora Publica Nº 03 ABG. MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su carácter de Defensora del ciudadano YONNY OSWALDO PÉREZ CANELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.714.343, domiciliado en el Barrio Caño El Arroz, Calle Principal, Casa Nº 1-10, cerca de la Manga de Coleo, Agua Blanca, Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y VIOLACIÓN, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por el Defensor Público ABG. ENRIQUE CERRADA, quién ratificó el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado, no hizo uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero ABG. GUSTAVO SANCHEZ, solicitó se tomara en cuenta para la fijación del plazo la gravedad de los delitos atribuidos al imputado, para presentar un acto conclusivo.
Las victimas ciudadano JUAN RAMON HERRERA RIVERO, manifestó entre otras cosas: “que quiere se haga justicia, porque su hijo menor presenció el hecho y está traumatizado”, y la ciudadana YANETH YOHANA GOMEZ, manifestó entre otras cosas: “que había quedado traumatizada con el hecho y pedía se hiciera justicia”.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación y dada la magnitud del daño causado, se acuerda un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano YONNY OSWALDO PÉREZ CANELO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 375 del Código Penal, respectivamente, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos JUAN RAMON HERRERA RIVERO y YANETH YOHANA GOMEZ.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de sesenta (60) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano YONNY OSWALDO PÉREZ CANELO, ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 375 del Código Penal, respectivamente, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos JUAN RAMON HERRERA RIVERO y YANETH YOHANA GOMEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. PEDRO JOSE ROMERO




























NMAC/nmac.-