REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000408
ASUNTO : PJ11-S-2002-000408




JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


FISCAL DE TRANSICIÓN: ABG. GRACIELA BENAVIDES


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


DEFENSOR: ABG: ASDRUBAL LEÓN


IMPUTADO: ELIONEL FRANCISCO PINEDA MORA


DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE
ROBO AGRAVADO

FALLO: REMISIÓN A LA FISCALÍA DE TRANSICIÓN

Visto el oficio N° 3303 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística en la cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano ELIONEL FRANCISCO PINEDA MORA, y celebrara la audiencia oral respectiva, este Tribunal observa:

PRIMERO
DEL ITER PROCESAL

A los folios 81 al 89 de la segunda pieza riela Auto de Detención dictado por el entonces denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 29 de marzo de 1996 al ciudadano ELIONEL FRANCISCO PINEDA MORA, quien es venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 06-04-62, hijo de María Fidelia Mora de Pineda y Demetrio Segundo Arriechi.

Al folio 81 al 97 de la tercera pieza riela decisión del Tribunal Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual CONFIRMA la decisión anterior relacionada al ciudadano ELIONEL FRANCISCO PINEDA MORA.

Al folio 119 riela oficio de fecha 12 de junio de 1996 emanado de la Comandancia de la Policial N° CGP.Z2.S3.992 en donde informa que los procesados EDIONEL FRANCISCO PINEDA MORA, JEAN CARLOS DIAZ DIAZ y ANGEL JULIO PEROZO se fugaron de dicho centro de reclusión.

Con posterioridad a ello se libraron las respectivas requisitorias hasta lograrse la captura del ciudadano EDIONEL FRANCISCO PINEDA MORA en fecha 22 de abril de 2006.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra a la Fiscal de Transición, solicitó se mantenga la medida privativa de libertad y la remisión del expediente a objeto de presentar el respectivo acto conclusivo.

DEFENSA: Solicitó se le acordase una medida cautelar menos gravosa para su defendido.

IMPUTADO: Impuesto del precepto Constitucional y deseando declarar solamente señaló si no había prescrito la acción del delito.

TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado como ha sido que el Auto de detención dictado en fecha 29 de marzo de 1996 por el entonces denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, al ciudadano ELIONEL FRANCISCO PINEDA MORA, fue por el delito de Robo Agravado, que preveía una pena de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio en el texto sustantivo penal vigente para la época, cuya media es doce años, tenemos que la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 108 eiusdem es de quince años, ahora bien, desde esa fecha 29 de marzo de 1996 hasta el día de hoy 27 de abril del 2006 han transcurrido diez (10) años y veintiocho (28) días, lo que evidencia que no ha prescrito la acción.

Igualmente se observa que la posición del imputado durante el proceso (fuga) llevan a presumir que el mismo no quiere enfrentar el proceso, lo que evidentemente lleva a establecer el peligro de fuga y negar la solicitud del defensor de acordar una medida cautelar sustitutiva, por lo que continuará recluido en los calabozos de la Comisaría “José Antonio Páez”.

Por último y visto que el referido Auto de Detención en contra del ciudadano ELIONEL FRANCISCO PINEDA MORA esta firme conforme a la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de Transición correspondiente, todo de conformidad con el artículo 522 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguiente pronunciamientos:

PRIMERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano ELIONEL FRANCISCO PINEDA MORA, quien es venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 06-04-62, hijo de María Fidelia Mora de Pineda y Demetrio Segundo Arriechi por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Penal Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de COOPERADOR EN ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS.

SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscal para el Régimen Transitorio a fin de que formule acusación o solicite el sobreseimiento, todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Se deja constancia que las partes fueron notificada en Sala de la decisión in integrum.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 27 días del mes de ABRIL del año dos mil seis.

El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

ASUNTO: PJ11-S-2002-00408