REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000838
ASUNTO : PP11-P-2006-000838
JUEZ DE CONTROL 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIO ABG PEDRO JOSE ROMERO.
FISCAL ABG. LUIS RIVERA CLEER.
SOLICITUD LIBERTAD PLENA.
RESOLUCIÓN LIBERTAD PLENA.
Por recibida la presente solicitud suscrita por el abogado Luis Enrique Rivera Cleer en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la cual solicita se la acuerde Libertad Plena al ciudadano Yonny José Alvarado, quien es venezolano, mayor de edad, soltero obrero residenciado en la calle seis casa sin número del sector La Isla parroquia Rió Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
Se evidencia de acta policial de fecha 17-04-2006, suscrita por los funcionarios Rafael Rodríguez y Carlos Méndez adscrito a la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” Araure, que en esa misma fecha fue detenido el ciudadano Yonny José Alvarado, por una comisión policial adscrita a la antes mencionada comisaría. Aprehensión esta que se produce en la avenida 26 con calle 07 adyacente a la licorería “el júnior” de la ciudad de Araure. Una vez que es aprehendido y sometido a una inspección de personas se le encontró en el interior de su pantalón del lado derecho a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo adaptado a calibre 44 milímetro y en su interior una capsula del mismo calibre sin percutir.
La Fiscalía del Ministerio Público mediante auto de fecha 18 de Abril de 2006, ordena el inicio a la correspondiente investigación penal por el presunto delito de Porte ilícito de armas, en la misma fecha por escrito dirigido a este Tribunal la misma Fiscalía Primera del Ministerio Público solicita a este Tribunal la libertad plena del ciudadano Yonny José Alvarado por considerar que el arma incautada no se encuentra señalada en la ley de armas y explosivos y su reglamento como de prohibido porte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, las armas de fuego de fabricación rudimentaria de anima lisa no constituyen armas de prohibido porte, por lo cual debe concluirse que en el presente caso no existe el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo la conducta desplegada por el ciudadano Yonny José Alvarado totalmente atípica, lo que hace ilegítima la Privación de Libertad del mismo, razón por la cual debe declararse con lugar la solicitud de Libertad Plena hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YONNY JOSE ALVARADO, anteriormente identificado, por no estar incurso en la comisión de ilícito penal alguno todo ello con fundamento en lo establecido en le artículo 49.6 Constitucional y en el artículo 1 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del referido ciudadano, no sujeta a restricción alguna.
Dado, sellado y firmado, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil seis.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO 4
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO JOSE ROMERO